1° Juzgado de Letras de Talagante

GALLARDO/SILVA

Rol

O-58-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 09 de noviembre de 2021 (folio 01), ante este Tribunal comparece don LUIS RODRIGO GALLARDO RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.342.972-5, trabajador agrícola y domiciliado en Gregorio Ortega N°1070, Comuna de El Monte, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de ANA MARÍA SILVA SILVA, cédula nacional de identidad N° 7.211.575-9, ambos domiciliados en Gregorio Ortega, Parcela G-1, Comuna de El Monte, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasan a exponer: Señala que trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de septiembre de 2006 para su ex empleador don Mario Enrique Silva Silva sin escriturar el contrato de trabajo. Agrega que enero de 2008 falleció don Mario Silva, asumiendo como nueva empleadora la demandada doña Ana María Silva Silva, hermana del difunto. Respecto a sus funciones indica que se desempeñaba como petisero, es decir, el cuidado de caballos de la demandada, velando por su salud junto con su comodidad, limpiado, cepillado, recorte de pezuñas de los caballos y todo lo que engloba la atención primaria del cuidado con gran cercanía y apego a ellos, ligados principalmente a su desempeño deportivo que daba a mi ex empleadora en el rodeo que se encontraba en su propiedad, el cual ha funcionado a cargo de la familia Silva Silva, reconocidos en la Comuna de El Monte. Su labor era desarrollada todos los días del año a tiempo completo, comenzaba muy temprano en la madrugada, cuando les daba de comer a los caballos, luego debía revisar exhaustivamente las pesebreras para cerciorarse que no ocurriera nada durante la noche y comprobar cómo están de ánimo los caballos. Les debía dar la comida, y al terminar debía limpiar las camas. Igualmente, los sacaba a caminar y estaba a cargo del amanse de los caballos. En cuanto a su remuneración liquida convenida ascendía a un sueldo base de $400.00.- (cuatrocientos mil pesos), éstos eran pagaderos en montos de $100.00.- (cien mil pesos) semanales, en efectivo o por transferencia electrónica. Sin embargo, no se extendió liquidaciones de sueldo respectivas, o un recibo o comprobante de dinero, y mucho menos se pagó las cotizaciones de seguridad social, entendiendo que su remuneración mensual era de $500.000.- (quinientos mil pesos) mensuales. Igualmente, su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:30 a 20:00 horas, y sábado y domingo a requerimiento necesario por cuidados indispensables de los caballos, la duración del contrato de trabajo ere indefinida, durante la duración de la relación laboral no fueron pagados sus cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC CHILE y AFP PROVIDA. Asimismo, durante la relación laboral, saber, 01 de septiembre de 2010 al 01 de octubre de 2021 no se le otorgó feriado legal, tampoco se le compensó. Respecto a la relación laboral, señala que al no haberse escriturado por su ex empleador, lo ampara la presunción legal del artículo 9° del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral indica que el 01 de octubre de 2021 su ex empleadora le señala que se había arrendado la media luna de rodeo de su propiedad, y que el arrendador se haría cargo de los caballos por lo que estaba despedido sin cumplir ninguna formalidad legal, mucho menos carta o comunicación para tales efectos. Finalmente el 05 de octubre acudió a la Inspección del Trabajo de Talagante e interpuso el reclamo administrativo Nº 1303/2021/731, la audiencia admini

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 21 y siguientes, 159 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Luis Rodrigo Gallardo Riquelme en contra de Ana María Silva Silva. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia por correo electrónico. RIT O-58-2021 RUC 21-4-0364887-3 Dictada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.

Texto Completo (Preview)

RIT : RUC : 21-4-0364887-3 DEMANDANTE : LUIS RODRIGO GALLARDO RIQUELME DEMANDADO : ANA MARÍA SILVA SILVA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. Talagante, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 09 de noviembre de 2021 (folio 01), ante este Tribunal comparece don LUIS RODRIGO GALLARDO RIQUELME, céd

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