CARRASCO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
T-1301-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2021 comparece LEONEL CARRASCO LEÓN, odontólogo, domiciliado en Avda. El Rosal N°3641, comuna de Maipú, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, persona jurídica de derecho público, descentralizada, representada legalmente, en virtud del artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo por su actual Director, don JORGE WILHELM DEL VILLAR, abogado, o por quien subrogue dicho cargo, ambos con domicilio en calle Victoria Subercaseaux N°381, segundo piso, comuna de Santiago. Expone que la denunciada lo trasladó desde el Centro de salud Familiar (en adelante CESFAM) Maipú al CESFAM Las Mercedes, ambos pertenecientes al Servicio de Salud Metropolitano Central, a partir del 1° de octubre de 2021, adoptado mediante la Resolución Exenta N°1332, de fecha 28 de septiembre de 2021, constituye un acto administrativo arbitrario y discriminatorio, que no respeta el contenido esencial de su derecho a la integridad física y psíquica (art.19 N°1 de la Carta Fundamental) y su derecho a la honra (artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República). Indica que se ha desempeñado desde el 1° de junio de 2002, ininterrumpidamente, como dentista del CESFAM Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, relación que está regulada por el Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, teniendo la calidad jurídica de planta en estamento de médicos cirujanos, químicos farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos-dentistas, y un total de 44 hrs. semanales en esta función pública, con una remuneración total mensual de $4.482.482.-, al mes de septiembre de 2021. Relata que con fecha 29 de marzo del presente año, y mediante Resolución Exenta N°436, del Sr. Director (S) del Servicio de Salud antes indicado se ordenó la instrucció
Fundamentos
fundamentos: si mal no lo recuerda, el documento es bastante limitado, principal fundamento es legalidad, vistos, la norma que otorga las prerrogativas para la autoridad, más que lo otro. Faltaron ahí algunos considerandos para dar más cuerpo a la decisión. Toma conocimiento porque tiene dentro de sus funciones conocer los requerimientos como potenciales denuncias, a través de Contraloría o por Transparencia. Decisión del traslado fue de la atención primera, es facultad del director del Servicio, delegada en la persona que tiene la dirección de la atención primaria. Supo de los antecedentes después de la decisión, como auditor no participa de la decisión. Le parece que fue al CESFAM Mercedes al traslado y luego a otro, producto de un acuerdo o por la necesidad de la atención. No le consta destinación al otro centro. La Dra. Morlans con asociaciones: no sabe si ha pertenecido a la asociación y si tiene acercamiento con ellos. Tiene relación con todos los dirigentes gremiales de la dirección de atención primaria, que son varios. No sabe si el actor es afiliado a alguna. No sabe si hubo paralización por la decisión, como movilización, no le consta. Sobre los denunciantes, no tiene certeza a cuál gremio pertenecen. No sabe de acuerdos con la AFUSAP para trasladar al actor aun pese a un sobreseimiento, no conoce ningún acuerdo ni siquiera tácito. No ha visto ningún documento. Ve todos los documentos vinculados a denuncias o potenciales conflictos. Sería una infracción si ella realice ese tema. No sabe los datos exactos del traslado, si fue antes o después del fin del sumario. Testimonial Doña Sarita Videla Picart, cédula de identidad N°7.368.383-1, Se desempeña en Cesfam Maipú y es dirigente sindical. Es tesorera de la FENATS. Conoce al doctor Carrasco, como hace 20 años. Fue él maltratado por un grupo de compañeras, que siempre por el machismo y el machismo, ellas son feministas. Se hizo un sumario porque tuvo un problema con otra doctora. Empezó la otra asociación, la de la Dra, a maltratar al doctor. Mandaron Whatsapp. Hablaron con la dirigente del otro gremio y dijeron que habían hecho un acuerdo de que igual lo iban a trasladar. La otra asociación se llama AFUSAP. Las otras personas, eran socios de esa asociación. Ese acuerdo se alcanzó con la dirección, representada con el señor Ignacio Peña, es el relacionador laboral del servicio, de acuerdo con la directora de la DAP, la dra. Ximena Morlans. El sumario terminó con sobreseimiento. Leyó el sumario. El traslado se toma después del sumario. Supo cuando al doctor lo llamaron. El Whatsapp del otro gremio lo leyeron, por eso sabe del acuerdo, lo leyeron porque un compañero lo mostró. Se lo mostró a todos los dirigentes que estaban en la reunión. El Whatsapp decía lo mismo que refirió. El doctor, cuando lo sacaron, empezó mal con su salud mental, con todo el acoso que le hicieron. El gremio estuvo en paro por eso, varios días, al final llegaron a preacuerdo con dirección DAP, siempre sacan eso en ca
Fallo
por tanto, de responsabilidad administrativa. Postula que, pese a lo recién expresado, con fecha 28 de septiembre de 2021, por la Sra. Directora (S) de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, Dra. Ximena Morlans Huaquin, mi traslado a partir del 1° de octubre de 2021, del CESFAM Maipú al CESFAM Las Mercedes, -ambos pertenecientes al Servicio de Salud Metropolitano Central- , mediante la dictación de su Resolución Exenta N°1332, acto administrativo que le fuera informado mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2021, y que señala textualmente en su parte resolutiva lo siguiente: “1.- TRASLADESE a D. LEONEL EDUARDO CARRASCO LEON, R.U.N. 10.808.031-0, ODONTOLOGO, TITULAR 22/22 Horas Semanales, desde el CESFAM MAIPÚ al CESFAM LAS MERCEDES de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, a contar del 01 de octubre de 2021 y hasta nueva disposición 2.- DECLARESE que este traslado no significa un aumento de sus remuneraciones”. Este traslado no se ha materializado. Asevera que la Resolución de marras no contiene ninguna fundamentación o razones en virtud de las cuales se adopta la medida de traslado, simplemente en sus Vistos se citan los artículos 73 y 74 del Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, en que se regulan las denominadas “destinaciones”, facultad de los Jefes Superiores de los Servicios Públicos, careciendo así de la motivación necesaria. Concluye que la resolución es un acto arbitra
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2021 comparece LEONEL CARRASCO LEÓN, odontólogo, domiciliado en Avda. El Rosal N°3641, comuna de Maipú, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela de derechos fundamental
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