1° Juzgado de Letras de Linares

SALDÍAS/ARAVENA

Rol

O-32-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Antecedentes de hecho: 1.- Que en fecha 12 de noviembre de 2017 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la parte demandada doña Graciela Aravena Valdés, realizando las funciones de “ayudante maestro panadero”, en el local comercial denominado “Mansopan” ubicado en la Villa Longaví s/n, comuna de Longaví. En dicho contrato se pactaron las siguientes cosas: a) Que la renta del trabajador ascenderá a la suma de $270.000 pesos, más una gratificación de 25% anual. Y que esta sería pagada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se devengue. b) La jornada de trabajo era la siguiente: de 45 horas semanales de martes a viernes desde las 09:00 horas a 13:00 horas y de 13:30 a 16:30 horas; los días Sábados 10:30 PM hasta 02:30 AM y de 03:00 AM a 06:30 AM, fijando un periodo de descanso de la jornada de 30 minutos, destinados a colación no imputable a la jornada de trabajo. c) El contrato de trabajo tenía una duración de indefinido. d) Se deja constancia que el inicio de los servicios es de fecha 12 de noviembre de 2017. 2.-Hasta la fecha ha trabajado 3 años y 5 meses, periodo en el cual, a pesar de la pandemia que está pasando, se mantenía como un trabajo robusto y estable, sin embargo esta supuesta estabilidad no era más que una fachada, puesto que en el mes de enero de 2021 descubrió que no se le están pagando sus cotizaciones previsionales, sumado que empezó a paralizar las faenas de trabajo sin justificación, soportando esta situación por el pago de remuneraciones, que en esta fecha alcanzaba 440 mil pesos, da la impresión que era algo momentáneo y que con las promesas que se pondría al día sonaban sinceras y creíbles, puesto era la primera vez que cometía estas faltas. Sin embargo, en abril de 2021 lee señala su ex empleadora que no le va a pagar y que si quisiera se podía ir, y que ella no se enojaba. Paralelamente ha realizado en días que no le corresponden, generalmente en días domingos, los cuales ascienden a la su

Fundamentos

considerando la naturaleza económica y social de la remuneración, la cual permite que el trabajador pueda solventar sus necesidades y la de sus familia, siempre dentro del contexto de la posición social y la posibilidad del ahorro y escalar en la sociedad, y

Fallo

por tanto, el no pago de los dineros retenidos es una grave vulneración a los derechos inherentes del trabajador; b) en el mismo sentido se tiene el no pago de horas extras, afectando derechamente la remuneración del trabajador, siendo el compromiso de este para con la empleadora que realizara funciones fuera de los días pactados en el contrato de trabajo y no pagados por esta, siendo en pleno beneficio de ella, negándose el pago y c)Paralizando la faena dejando en la indefensión a todos sus trabajadores, creando la incertidumbre sobre ellos pagos de sueldos y que en definitiva no se pagaron los sueldos del mes de abril. Cabe señalar que la demandante siempre ha tenido el carácter de dueña del negocio denominado “MansoPan” II.- Sumas reclamadas Al momento de poner término la relación laboral, mediante el denominado auto despido, la parte demandada quedó adeudándole las siguientes prestaciones laborales: 1.- Remuneración mes de abril de 2021 por la suma de $440.000 pesos. 2.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $440.000 pesos. 3.- La indemnización por 3 años y cinco meses de trabajo, por la suma de $1.320.000 pesos. 4.- Feriado legal corresponde a $220.000 pesos. 5.-Cotizaciones laborales de cuatro meses (enero a abril de 2021): a) A.F.P. Próvida $228.800 pesos. b) FONASA $123.200 pesos. c) A.F.C. $ 52.800 pesos. 6.-Aumento por el artículo171 del Código del Trabajo: Causal artículo 160 Nº7, aumento del 50% TOTAL: $666.000 pesos 7.- Adeudándole

Texto Completo (Preview)

Linares, veintinueve de junio de dos mil veintidós CAUSA RUC 21-4-0340462-1 RIT O-32-2021 MATERIA Nulidad de despido y otros Código L047 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE RICARDO ANTONIO SALDÍAS PAVÉS RUN 15.567.832-1 ABOGADO Guillermo Garcés Almonacid RUN 15.746.873-1 DEMANDADO GRACIELA ARAVENA VALDÉS RUT 10.801.065-7 ABOGADO RUN INGRESO 11 de junio de 2021 A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica