MIGUEL EDUARDO CABEZAS VENEGAS C/ RICARDO FRANCO ORDOÑEZ PARADA
Rol
O-4193-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de conducción de vehículo sin la licencia profesional debida, prescrito y sancionado en el artículo 194, en relación con el artículo 12, ambos de la ley N º 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho conforme a la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RICARDO FRANCO ORDOÑEZ PARADA de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 4193-2023 RUC N° 2100484414-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XXUDXXFFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXUDXXFFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T17:23:19-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2100484414-6, RIT N° 4193-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de RICARDO FRANCO ORDOÑEZ PARADA, C.I. N° 19.681.061-7, domiciliado en Avenida Departamental Oriente Nº 3080, La Florida. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Mitzy Henríquez. La defensa del imputado estuvo a cargo de la señora defensora penal público doña Gloria Gallardo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 17 de mayo de 2021, a las 07:00 horas aproximadamente, Carabineros de Chile que realizaban controles rutinarios de tránsito en las intersecciones de las calles Eliodoro Yáñez con avenida Providencia de la comuna de Providencia, procedieron a fiscalizar al bus de transporte privado de pasajeros marca Mercedes Benz modelo OF-103, placa patente única JG.9072, con capacidad para 43 pasajeros, el que era conducido por el requerido RICARDO FRANCO ORDOÑEZ PARADA, quien portaba su licencia de conducir clase B-C, la que no lo habilitaba para la conducción del vehículo señalado, ya que la requerida para realizar esto es la licencia de conductor profesional clase A3 vigente, razón por la que se procedió a su detención.-” Calificó los hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de conducción de vehículo sin la licencia profesional debida, prescrito y sancionado en el artículo 194, en relación con el artículo 12, ambos de la ley N º 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho conforme a la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RICARDO FRANCO ORDOÑEZ PARADA de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 4193-2023 RUC N° 2100484414-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XXUDXXFFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXUDXXFFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T17:23:19-0400
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2100484414-6, RIT N° 4193-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público e
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