8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KATHERINE YESENIA FURICOYAN COLIMÁN

Rol

O-6693-2022

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el ente persecutor como constitutivos del delito lesiones menos, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho conforme a la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a KATHERINE YESENIA FURICOYAN COLIMÁN de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 6693-2022 RUC N° 2201226797-9 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XRFXXXHFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRFXXXHFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T17:23:19-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2201226797-9, RIT N° 6693-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de KATHERINE YESENIA FURICOYAN COLIMÁN, C.I. N° 18.724.848-5, domiciliada en Calle Coronel Estanislao del Canto Nº 13590, Santiago. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Mitzy Henríquez. La defensa del imputado estuvo a cargo de la señora defensora penal público doña Gloria Gallardo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó a la requerida que: “El día 06 de Diciembre de 2022 alrededor de las 20:10 horas, en momentos que la víctima, doña Egli Rojas Falfan, domiciliada en calle Eulogia Sanchez N°064 en la comuna de Providencia, se encontraba en el antejardín de su propiedad en compañía de personal policial, llegaron al lugar las requeridas Katherine Yesenia Furicoyan Coliman y DARINKA NOEMI TORO CLEMENTI en compañía de una tercera persona, las que sin mediar motivo ni causa justificada, procedieron en su conjunto a agredir físicamente a la víctima, propinándole golpes de puño en sus senos, una patada en la cadera y con un elemento cortopunzante herirla en su ojo derecho. Como consecuencia de lo anterior, la victima resulto con las siguientes lesiones: hemorragia subconjuntival en ojo derecho canto externo mas edema palpebral, eritema en mama derecha y sensibilidad a la palpación superficial en cuadrantes derechos, en flanco e hipocondrio derecho eritema y sensibilidad a la palpación superficial, lesiones de carácter menos graves, ello según da cuenta Dato de Atención de Urgencia N° U0000967931 de fecha 07 de Diciembre de 2022 emanado del Hospital Salvador..-” Calificó los hechos el ente persecutor como constitutivos del delito lesiones menos, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho conforme a la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a KATHERINE YESENIA FURICOYAN COLIMÁN de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 6693-2022 RUC N° 2201226797-9 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XRFXXXHFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRFXXXHFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T17:23:19-0400

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2201226797-9, RIT N° 6693-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público e

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