HECTOR VARGAS GOMEZ C/ FRANCISCO IGNACIO ORELLANA GONZÁLEZ
Rol
O-103-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 31/12/2023, a eso de las 17:55 horas, el requerido condujo por calle Comercio con calle Agustín Ross, Pichilemu, el vehículo PPU: TC-1025, conducción que realizó bajo la influencia del alcohol. De esta circunstancias se percata personal policial que fiscalizó el vehículo conducido por el imputado. Realizado la prueba de aliento, arrojó 0,52 gr/ml de alcohol en la sangre. La alcoholemia respetiva, arrojó como resultado 0,57 gr/ml de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducicón bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 193 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a FRANCISCO IGNACIO ORELLANA GONZÁLEZ, C.I. 15.738.683-2, domiciliado en Calle Uno y Dos de Octubre N°770, Rancagua, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la fal
Fallo
se declara: I).- Que se condena a FRANCISCO IGNACIO ORELLANA GONZÁLEZ, C.I. 15.738.683-2, domiciliado en Calle Uno y Dos de Octubre N°770, Rancagua, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de conducicón bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 31 de diciembre de 2023, en la comuna de Pichilemu. Código: HGXXXVZBFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl II).- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta, a través del Formulario 10 de Tesorería, en el plazo de treinta días de que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si no pagare o no tuviere bienes para satisfacer la multa, se hará exigible el total y se procederá a su conversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinien
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 31/12/20
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