MEDINA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-1271-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece KARIN DE LOS ÁNGELES MEDINA VEGA, cédula nacional de identidad n° 17.283.886-3, profesora de Educación Física, domiciliada en calle Colón n° 1852, comuna de Independencia, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, R.U.T. 69.255.400-0, representada legalmente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS CUADRADO PRATS, chileno, periodista, C.N.I.7 949.081-4, ambos domiciliados para estos efectos en la calle Premio Nobel N°5555, comuna de Huechuraba Expone que ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2017., a favor de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba mediante contratos de honorarios, pero que en virtud del Principio de Primacía de la Realidad era una contratación laboral de carácter indefinido. En efecto, En un principio Trabajo en la Oficina de Infancia del Municipio, realizando el Taller de yoga para niños y niñas, en jardines infantiles, esto, con fecha 01 de mayo del 2017. Luego de 6 meses en dicha oficina, participé de un concurso público en la comuna y quedé seleccionada para el HEPI (Habilitación de Espacios Públicos Infantiles para la crianza, conocido en la comuna como Espacio para el juego y la crianza). En cuanto a sus funciones, su cargo era Facilitadora del Espacio para el Juego y la Crianza el cual funcionaba de lunes a viernes desde las 10:00 hrs hasta las 17:30 hrs.; nuestra labor era facilitar el espacio, materiales y actividades para que la relación entre cuidadores y niños fuese positiva y respetuosa. A través de diversas acciones, debíamos intentar lograr que los adultos se involucren con los niños y niñas, bajo la premisa de una crianza respetuosa. Además, realizamos consejería a los adultos que asistían como recomendaciones del uso de pantallas, cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA SEXTO: Que la parte demandada opone esta excepción en la contestación de la demanda. Señala que en la especie se está frente a un conflicto naturaleza civil que ha sido sido sometida conocimiento de un juzgado del trabajo, existiendo una norma que autoriza las municipalidades para la contratación de honorarios cuando se trata labores accidentales y que no sean habituales o bien que correspondan a cometidos específicos, no existiendo autorización para que las municipalidades contraten aplicando las normal Código del Trabajo, salvo casos excepcionalísimos, correspondiendo la presente causa a un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales. La parte demandante evacuando el traslado señala que debe ser rechazada atendido lo establecido en el artículo 420 del Código del Trabajo donde se establece la competencia de los Juzgados de letras para conocer situaciones entre trabajadores y empleadores, señalando que en el evento que se acogiese privaría al trabajador de la posibilidad de reconocimiento de una relación laboral, provocando su indefensión. SEPTIMO: Que, sobre el particular existe nutrida jurisprudencia indicando que los únicos tribunales que son competentes para conocer la existencia o no de una relación laboral son los Juzgados de letras del trabajo, aquello de conformidad a la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo. En vista de lo anterior, dicha excepción será rechazada. EN CUANTO AL FONDO OCTAVO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que la parte demandante suscribió diversos contratos de honorarios con la entidad edilicia demandada con fechas 26 de abril de 2017, 29 de diciembre de 2017, 22 de agosto de 2018, 31 de diciembre de 2018 18 de enero de 2019, 9 de septiembre de 2019, 31 de diciembre de 2019, 31 de marzo de 2020, 28 de mayo de 2020 31 de diciembre de 2020, 31 de mayo de 2021,30 septiembre 2021, en términos general desempeñarse como gestor técnico comunitario en el programa denominado “fondo concursal hable habilitación espacios público infantiles” o bien en el programa llamado “oficina de apoyo a la protección social” o bien “promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia en Huechuraba”, fijándose en dichos instrumentos contractuales como plazo de vencimiento variable a más tardar el día 31 de diciembre de cada año; hecho que se tiene por acreditado con el mérito de la prueba documental incorporada por las partes consistente en cada uno de los respectivos contratos a honorarios suscritos entre las partes durante esa época, que dan cuenta de las funciones y periodos desempeñados, además del programa para el cu
Fallo
por tanto, permanencia y continuidad, por alrededor de 4 años aprox. Lo anterior, como se acreditará oportunamente, fue una forma de simular la real relación contractual, siendo ésta, una de carácter laboral y regida por tanto, por las normas propias del Código del Trabajo y demás normas de la especialidad, ya que al momento de cumplir sus funciones, siempre fui supervisada por sus superiores, mantenía horarios de entrada y salida, debiendo rendir cuenta de sus funciones, solicitando vacaciones, presentando licencias médicas, circunstancias que demuestran las características del vínculo jurídico que me unía con el municipio, siendo este de carácter laboral, el cual persistió por al menos 4 años. Todas sus funciones eran supervisadas y debían ser reportadas a doña Andrea Cisternas Abarca, quien hasta el momento de la desvinculación, ostentaba el cargo de jefa del departamento de integración de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, departamento que a su vez se encontraba a cargo de las oficinas de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, Oficina de Juventud y Subsistema de Protección Integral a la Infancia, la que equivale a Chile Crece Contigo Así mismo resulta relevante, destacar que ante la existencia de enfermedad común, necesitaba exhibir las respectivas licencias médicas, lo que nuevamente viene a confirmar lo ya expuesto previamente. Asimismo, contaba con el derecho de hacer uso de feriado legal, por tanto, mis vacaciones eran pagadas, situación propia de
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que, comparece KARIN DE LOS ÁNGELES MEDINA VEGA, cédula nacional de identidad n° 17.283.886-3, profesora de Educación Física, domiciliada en calle Colón n° 1852, comuna de Independencia, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales
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