MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN BASTIÁN AGÜERO ALIANTE
Rol
O-450-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones menos graves, en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le atribuye al requerido participación en calidad de autor. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, no reconoce la concurrencia de modificatorias, solicita una pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrente las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 9 por el reconocimiento que de la misma hace el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad. SEXTO: Que, encontrándose el ilícito en grado de ejecución y la participación en la forma señalada en los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don ALAN BASTIAN AGÜERO ALIANTE, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones menos graves, en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le atribuye al requerido participación en calidad de autor. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, no reconoce la concurrencia de modificatorias, solicita una pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrente las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 9 por el reconocimiento que de la misma hace el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad. SEXTO: Que, encontrándose el ilícito en grado de ejecución y la participación en la forma señalada en los considerandos anteriores, debe imponerse la pena de multa, y en cuanto a la determinación exacta, se estará a los parámetros contenidos en el artículo 69, por lo que resulta procedente atender a la pretensión de pena del Ministerio Público. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 12, 14, 15, 30, 50; 67 y siguientes, 399 del Código Penal, artículos 1, 4, 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se condena a don ALAN BASTIAN AGÜERO ALIANTE, cédula de identidad 19.608.724-9, como autor de como autor de la falta de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, cometida en Loncoche, a sufrir una pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que en cuanto a la pena de multa se le tendrá por abonado el periodo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa entre 9 y 10 de junio de 2023, lapso superior a doce horas, debiendo tenerse por cumplida. Código: QXSCXPCBJNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que en cuanto a las costas de la causa, no se condenará al requerido a su pago, puesto que su admisión de responsabilidad ha evitado un juicio oral y público, lo que implica un ahorro para el Erario Nacional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2310030016-8 RIT 450 - 2023 DICTADA POR EL MAGISTRADO DON NICOLAS ANDRÉS MARTÍNEZ-CONDE SCHELL, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRUFQUÉN. Código: QXSCXPCBJNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T16:12:06-0400
Texto Completo (Preview)
Loncoche, 18 de marzo de 2024 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don ALAN BASTIAN AGÜERO ALIANTE, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Minis
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