2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARZA CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA.

Rol

T-913-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atentan en contra de los derechos establecidos en el Art. 19 Nº 1 y 4 de la Constitución, en razón de lo cual pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo e indemnización por daño moral. En subsidio interpone demanda de despido indirecto,

Fundamentos

considerando que ella fue rebajada unilateralmente por la empresa. Que estuvo con licencia médica desde el año 2019 y que al reintegrarse a sus funciones no se le otorgó el trabajo convenido por una supuesta suspensión de la relación laboral pactada con la organización sindical, sin que él haya intervenido con su voluntad en tal acto, lo que implicó que no se pagaran sus remuneraciones desde el mes de Agosto de 2020 hasta el despido indirecto. Que ha sufrido una enfermedad profesional, calificada de esa forma por la Superintendencia de Seguridad Social luego de haberse formulado reclamo en contra de la decisión de la mutualidad correspondiente. Que habría puesto término a su contrato por despido indirecto con fecha 31 de mayo de 2021. Considera que los hechos atentan en contra de los derechos establecidos en el Art. 19 Nº 1 y 4 de la Constitución, en razón de lo cual pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo e indemnización por daño moral. En subsidio interpone demanda de despido indirecto, considerando además que no se han pagado de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneraciones pendientes desde el mes de Agosto de 2020 al término de la relación laboral, indemnización por daño moral y remuneraciones de más prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que el demandante ingresó a prestar servicios el 01 de diciembre de 2015, con una última remuneración mensual de $1.333.791, en cuanto a la supuesta enfermedad profesional producto de acusaciones en contra del demandante, no es cierto que se lo haya acusado de ningún hecho ilícito, lo que ocurrió fue que se tomó conocimiento en Octubre de 2019 de situaciones irregulares en la sección en que trabajaba el demandante por lo que se hizo una investigación, incluyendo consultas a varios trabajadores además del actor, mientras que la Mutual de Seguridad, tras realizar la investigación de rigor declaró que la enfermedad del demandante era de origen común. En cuanto al no otorgamiento del trabajo convenido, no pago de remuneraciones y de cotizaciones señala que en el mes de Marzo de 2020, expone que por la pandemia del virus COVID-19 se interrumpieron los servicios de transporte interurbano por disposiciones de la autoridad, ante la cual se suscribieron pactos de suspensión del contrato de trabajo con organizaciones sindicales al amparo de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Nº 21.227, en razón de lo cual la demandada no tenía obligación de pago de remuneraciones y sobre las cotizaciones, ellas fueron pagadas en el primer mes de vigencia de la suspensión y luego declaradas conforme a lo dispuesto en el Art. 28 de la

Fallo

por estas situaciones. Señala que no hay tratamiento discriminatorio, habiendo una gran cantidad de personas y porcentaje de trabajadores sujetos a suspensión del contrato, por lo que no existe trato desigual al demandante. En lo referente a la supuestamente engañosa oferta de retiro voluntario, se señala que la demandada implementó un plan de retiro que consistía en el pago de un porcentaje de la indemnización por años de servicio, dada la mala situación económica de la empresa, el hecho de que el demandante no haya accedido a ese plan no generó ningún problema ni alteración sobre el curso normal de la relación laboral. Alega que los hechos que se invocan en la demanda como constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales son muy anteriores a la fecha de interposición de la demanda, por lo que habría vencido el plazo de caducidad, habiéndose además producido esos hechos durante la vigencia de la relación de trabajo. Se reconoce una deuda de feriado lega y proporcional. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 26 de agosto de 2021, se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, dictándose sentencia parcial respecto del feriado, fijándose como hecho no controvertido el siguiente: 1.- Que se suscripción de pacto suspensión relación laboral entre la empresa y el sindicato número 6. Finalmente se fijaron como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de los hechos denunciados en el libelo como constitutivos de la vulnerac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Héctor Abarza Aguilera, cédula de identidad número 14.057.033-8, con domicilio para estos efectos en Manuel Montt Nº 12, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido indirecto, en contra de la Empresa de Transportes Tur Bu

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