2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRANCO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

T-1087-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece JHOAN MIGUEL FRANCO ZORRILLA, venezolano, casado, Cédula Identidad N°25.665.624-8, cesante, domiciliado en calle Chiloé N°1221, comuna de Santiago, viene en interponer denuncia de tutela laboral en procedimiento de Aplicación General, por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y de indemnizaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don GONZALO ERNESTO GEBARA LASUEN, RUT 23.053.801-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura Con fecha 2 de noviembre del año 2017, comenzó a cumplir, bajo subordinación y dependencia, funciones de vendedor integral de electro, para la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4. Mi trabajo consistía en asesorar, recomendar, orientar al cliente en la compra de artículos electrodomésticos que el Hipermercado Líder Vitacura. Desde el inicio de la relación laboral su jornada laboral era de 45 horas semanales, pero distribuido mediante turnos rotativos. Después del feriado de fiestas patrias, comenzó a ser controlado y/o auditado por parte de las jefaturas del hipermercado, por las ventas que realizaba, era un procedimiento al cual no estaba acostumbrado, era inusual, pero finalmente, entendí que se trataba de controles que la empresa me imponía, los que terminé por internalizar. A los días, algunos de sus compañeros, me advirtieron que el Jefe de Seguridad, había preguntado por el, por si sabían quienes componen su grupo familiar, de las condiciones en que vivía, etcétera. Eran todas preguntas extralaborales, todo apuntaba a su ámbito personal, lo que, si me alertó y ciertamente le preocupó, porqué preguntaban sobre aspectos más personales que laborales Luego, observo que los guardias del hipermerc

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA. No solo el despido, sino la investigación desprolija, basada en suposiciones y/o prejuicios, cuyas conclusiones apresuradas sirven de justificación a su despido, privándole de toda indemnización, dañando su integridad psíquica, lesionando su honra, al divulgar al resto de la empresa acerca de la sanción arbitrariamente impuesta, dañando sin justificación suficiente su honra, implicando un desprestigio, humillación pública, actos que atentan contra la consideración que sus compañeros de trabajo tienen respecto de mí, lo que me trajo aparejado una alteración emocional, cuya manifestación se materializó en noches sin dormir, angustia, inseguridad, distanciamiento social, pérdida del apetito; etc.; porque la vulneración de la integridad síquica es consecuencia directa de la vulneración de la honra, Desde la perspectiva de los derechos del trabajador, la facultad de despido del empleador se encuentra sujeta al respeto y vigencia de sus derechos fundamentales, según expresa la disposición del inciso segundo del artículo 5° del Código del ramo, por lo que la judicatura está llamada a definir o determinar la efectividad de la vulneración que denuncio; pronunciándose primero acerca de la efectividad de los hechos investigados por su ex empleador, y cuyas malintencionadas conclusiones, las ha utilizado para poner término a su contrato de trabajo; para luego, señalar, si estos hechos han tenido la gravedad y magnitud para quebrar la relación laboral, amparándose mañosamente en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo. En efecto, la decisión de su ex empleador de despedirle, es la culminación de una investigación secreta y a la cual no tuve acceso, ni posibilidad de defensa alguna; burdamente realizada, y cuyo propósito era el de justificar los actos de hostigamiento y persecución que los agentes de seguridad de Líder emplearon mientras era investigado. Y por otra, la de intimidar al resto de los trabajadores de la empresa, a fin de garantizar la disciplina en el interior de esta y de regular la conducta a observar en la organización. Sin olvidar que, por tratarse de un despido disciplinario, se le privó mañosamente de las indemnizaciones que el ordenamiento laboral contempla; informando a sus compañeros y reponedores externos; de las conclusiones alcanzadas en la investigación incoada en su contra, dañando así su honra y buen nombre VII. INDICIOS SUFICIENTES Y LA CARGA MATERIAL DE LA PRUEBA, A TRAVÉS DE ESTOS De forma tal que, los hechos denunciados, deben necesariamente generar en, al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos, y que en la especie se manifiestan de la siguiente manera: 1. Que, el hecho de haber trabajado por casi 3 años para la denunciada, sin haber sido objeto de medida disciplinaria alguna; 2. Que, el despido carece de toda justificación, se adjunta copia de la carta de aviso de término de contrato, de fecha 30 de octubre de 2020; 3. Que, me persiguió a través

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JHOAN MIGUEL FRANCO ZORRILLA, cédula identidad N°25.665.624-8, en contra de su empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4 declarando injustificado su despido, disponiendo el pago de las siguientes prestaciones: a.-$723.577, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.-$2.170.731, por concepto de años de servicio (3) c.-$ 1.736.584 por concepto de recargo del 80%. Las sumas ordenas pagar deberán serlo para reajustes e intereses, conforme lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo. II.-Que, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda. III.-Que, cada parte pagara sus costas.      Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado.      RIT: T-1087- 2021 RUC: 21-4-0353228-k PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece JHOAN MIGUEL FRANCO ZORRILLA, venezolano, casado, Cédula Identidad N°25.665.624-8, cesante, domiciliado en calle Chiloé N°1221, comuna de Santiago, viene en interponer denuncia de tutela laboral en procedimiento de Aplicación General, por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de pre

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