ARRIAGADA/CONFORMADORA DE METALES LTDA
Rol
O-4745-2021
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motiven el despido diferentes a aquellos contenidos en la comunicación de término de la relación laboral. Interpone excepción de prescripción de las horas extraordinarias por el tiempo que exceda los seis meses contados desde la separación del trabajador. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de noviembre de 2021, se rechazó la excepción de prescripción, realizándose el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Es efectivo que el trabajador suscribió contrato de trabajo con la demandada el 01 de agosto de 2013 y que cuenta con reconocimiento de antigüedad desde el 09 de marzo de 2010. 2.- Es efectivo que el trabajador cumplía funciones de electromecánico y percibía una remuneración que ascendía a $2.112.885. 3.- Es efectivo que el trabajador se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, según el contrato. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Si el actor fue despedido verbalmente el 26 de mayo de 2021. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos imputados al actor en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Si las funciones cumplidas por el actor se verifican sin fiscalización superior inmediata de forma que puedan ser excluidas de la limitación de jornada de trabajo. 4.- En su caso, existencia de servicios en jornada de extraordinaria y deuda por tal concepto. 5.- Si la demandada otorgo la prestación de feriado legal y proporcional. CUARTO; Que conforme a lo establecido en el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo del demandante con mi representada de fecha 1 de Agosto de 2013 y 2 anexos de modificación de dicho contrato. 2.- Carta aviso término de contrato de trabajo dirigida al demandante de fecha 2 de Junio de 2021. 3.- Comprobante de envío por correo certi
Fundamentos
considerando que tenía que efectuar la función de sintetizado del horno el día viernes 21, pero se negó a hacer el trabajo, que postergó hasta el día lunes 24 y la operación del horno solo tuvo lugar el día 25, sin que hayan hechos que motiven el despido diferentes a aquellos contenidos en la comunicación de término de la relación laboral. Interpone excepción de prescripción de las horas extraordinarias por el tiempo que exceda los seis meses contados desde la separación del trabajador. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de noviembre de 2021, se rechazó la excepción de prescripción, realizándose el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Es efectivo que el trabajador suscribió contrato de trabajo con la demandada el 01 de agosto de 2013 y que cuenta con reconocimiento de antigüedad desde el 09 de marzo de 2010. 2.- Es efectivo que el trabajador cumplía funciones de electromecánico y percibía una remuneración que ascendía a $2.112.885. 3.- Es efectivo que el trabajador se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, según el contrato. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Si el actor fue despedido verbalmente el 26 de mayo de 2021. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos imputados al actor en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Si las funciones cumplidas por el actor se verifican sin fiscalización superior inmediata de forma que puedan ser excluidas de la limitación de jornada de trabajo. 4.- En su caso, existencia de servicios en jornada de extraordinaria y deuda por tal concepto. 5.- Si la demandada otorgo la prestación de feriado legal y proporcional. CUARTO; Que conforme a lo establecido en el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo del demandante con mi representada de fecha 1 de Agosto de 2013 y 2 anexos de modificación de dicho contrato. 2.- Carta aviso término de contrato de trabajo dirigida al demandante de fecha 2 de Junio de 2021. 3.- Comprobante de envío por correo certificado de carta aviso de término de contrato de trabajo de fecha 3 de Junio de 2021. 4.- Copia aviso término a Inspección del Trabajo. 5.- Informe Ficha de Vacaciones del demandante, suscrita por éste al día 21 de enero de 2019. 6.- Comprobante de feriado firmado por el demandante de fecha 3 de enero de 2020. 7.- Proyecto de finiquito del demandante. 8.- Fotografías horno. 9.- Orden de compra insumos reparación horno. 10.- Análisis de Facturas y Guías de Despacho y copias de éstas últimas, correspondientes a ventas del período anterior y posterior al despido del demandante. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandada las siguientes personas, luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Don Felipe Soto González. 2.- Don Marcelo Ortíz Rebo
Fallo
Por tanto, una primera razón para acoger la demanda, es que las formalidades del despido no fueron cumplidas, porque este se produce el día 26, por un conflicto relacionada con dichos del actor respecto de sus jefaturas, nada de lo cual está en la carta enviada el día 02 de junio, que parece más bien una forma de disfrazar el despido realmente ocurrido, recubriéndolo con una nueva versión de hechos por medio de una carta de despido que no es suficiente para convalidar las formalidades del término de la relación de trabajo, porque entre la carta y el despido ejecutado no hay mayor relación. NOVENO; Que en un segundo elemento para acoger la demanda es que los hechos de la carta, que no fue el acto del despido realmente, conforme a lo que se acaba de explicar, en cualquier no se han probado en juicio y no configuran la casual que se ha aplicado. En este sentido, la carta de despido imputa que el trabajador no terminó la instalación eléctrica del horno el día 21 de mayo de 2021, como le había sido indicado, negándose de esta forma a trabajar. Sobre esto, en primer lugar hay que señalar que todos los testigos, incluyendo de la demandada, fueron contestes en que el demandante normalmente trabajaba de lunes a viernes, no los fines de semana ni los días feriados, como lo es el 21 de mayo, por lo que en principio el demandante no tendría que haber ido a trabajar. La demanda arguye que el actor no estaba sujeto a jornada de trabajo y por ende tenía que ir a trabajar igualmente el día
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Fernando Antonio Arriagada Altamirano, cédula de identidad número 12.102.655-4, con domicilio en El Valle Nº 01317, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Conformadora de Metales Ltda., RUT 96.687.870-3, representada leg
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