MP C/ FRANCO FREDDY HAMZI BUSTAMANTE
Rol
O-1326-2022
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 ,25, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; art. 5 de la Ley 20.066; arts. 47, 48, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FRANCO FREDDY HAMZI BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 15.682.526-3, ya individualizado, de la acusación de ser autor de los delitos de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal, y de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia ejecutoriada Código: UQSRXXQJXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2200884320-5 RIT N° 1326 - 2022 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: UQSRXXQJXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T13:56:11-0400
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 ,25, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; art. 5 de la Ley 20.066; arts. 47, 48, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FRANCO FREDDY HAMZI BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 15.682.526-3, ya individualizado, de la acusación de ser autor de los delitos de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal, y de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo motivos plausibles para litigar Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia ejecutoriada Código: UQSRXXQJXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2200884320-5 RIT N° 1326 - 2022 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: UQSRXXQJXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T13:56:11-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Juicio Oral Simplificado: Quintero, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 ,25, 296 N° 3, 399, 494 N° 5 del Código Penal; art. 5 de la Ley 20.066; arts. 47, 48,
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