Juzgado de Garantía de Colina

C/ MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRÍGUEZ

Rol

O-5600-2022

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. NRO. : “EL DÍA DE NOVIEMBRE DEL AÑO , ALREDEDOR DE LAS : HORAS, EN LA COMUNA DE COLINA, EL IMPUTADO MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRIGUEZ, CONCURRIÓ HASTA EL EXTERIOR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA BETZABET CÓRDOVA MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. . 7 . - , UBICADO EN CALLE CAMINO TAHUALTACA NRO. 3, DE LA COMUNA DE COLINA, COMENZANDO A AMENAZARLA DICIÉNDOLE MARACA CULIA ESTA ES UNA TOMA, NO TE METAS O TE VOY A MATAR, COMENZANDO A AGREDIRLA CON SU MANOS, TAMBIÉN LA GOLPEO EN LA NARIZ CON GOLPE DE PUÑO SACÁNDOLE SANGRE DE NARIZ. POSTERIORMENTE INGRESA HASTA SU DOMICILIO Y SALE CON UNA ESCOPETA COLOR NEGRO DISPARANDO AL AIRE EN Código: JYRWXXYPLBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OPORTUNIDADES, PERO NO OCASIONÓ LESIONES A NADIE. PRODUCTO DE LO ANTERIOR, LA VÍCTIMA LLAMO A CARABINEROS MIENTRAS DICHO PERSONAL SE ENCONTRABA CON LA VÍCTIMA LLEGÓ EL IMPUTADO A PIES DESCALZO EL CUAL COMENZÓ A GRITARLE IMPROPERIOS A LA VÍCTIMA, MIENTRAS LA AMENAZA DICIÉNDOLE “LLAMASTE A LOS PACOS, ESTO NO SE QUEDARÁ ASI, ACERCÁNDOSE AL DISPOTIVO POLICIAL”. ASIMISMO, EL MISMO DÍA - - 3, ALREDEDOR DE LAS HORAS, EL IMPUTADO AMENAZÓ DE MUERTE A LA VÍCTIMA DOÑA MARCIA LUISA MEDINA CISTERNAS, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. .33 . -7. A QUIÉN AMENAZÓ CON UNA ESCOPETA. EN LA VÍA PÚBLICA SE ENCONTRARON CARTUCHOS DE ESCOPETA CALIBRE , PERCUTADOS, LOS CUALES FUERON INCAUTADOS POR ESTE MISMO PERSONAL.” NRO. : “EL DÍA - - , ALREDEDOR DE LAS 7:3 HORAS, EN MOMENTOS QUE LA VÍCTIMA BETZABET CÓRDOVA MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. . 7 . - , SE ENCONTRABA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE CAMINO TAHUALTACA NRO. 3, DE LA COMUNA DE COLINA, LLEGÓ EL IMPUTADO MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRIGUEZ, QUIÉN ES SU VECINO, MANIFESTÁNDOLE A LA VÍCTIMA A VIVA VOZ “ME LA VOY A COBRAR CONTIGO MARACA CULIA, VOS SABI QUE TU ME DEBI, VOY A VENIR EN LA NOCHE” SE DECLARA: I. Que, se condena a MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRÍGUEZ, como autor de 3 delitos de amenazas no con

Fundamentos

considerando que la sumatoria 7 días entre los 3 días y los días, existe abono de días por haber estado sometido a una medida cautelar desde el 7 de noviembre de , por lo tanto, el saldo de 3 . IV. En relación a la multa, cada una de esas UTM se va a tener por pagada con 3 Código: JYRWXXYPLBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días, es decir, a los 3 días hay que restarle , quedando 3 días de abonos. V. Respecto de la solicitud de concesión del beneficio establecido en el artículo 7º y º de la ley . , modificada por la ley nº . 3 – es decir reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna, por 2 días, como lo dispone el numeral º del artículo 7ª - se acogerá ésta, toda vez que a juicio del Tribunal se reúnen respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo ° de la referida ley. Para el cumplimiento de este beneficio el condenado, deberá permanecer en su domicilio desde las . PM horas y hasta las . AM horas. El condenado deberá comenzar a cumplir esta pena en esta modalidad dentro del plazo de diez días de ejecutoriada esta sentencia. El sentenciado debe presentarse en el CRS Santiago Norte el día de agosto del año en curso. Se otorga un plazo de días a la defensa para que presente el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático. VI. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRÍGUEZ se le exime del pago de las costas. VII. Que, se decreta el comiso de COMISO que fue parte de la mecánica de los hechos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia. VIII. Aplicación del artículo 7 de la ley 9.97 . Que, pese a que no fue solicitado por el Ministerio Público en su acusación y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley . 7 , tratándose éste caso de la comisión de un ilícito previsto en ella –en su letra a)-, se ordenará la inclusión de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, destacando que el sentido de dicha ley es claro e imperativo para el Tribunal que dicta una sentencia condenatoria, sin que se trate en la especie de una sanción principal o accesoria, sino un mecanismo de análisis registral que permite facilitar y hacer más eficaz la investigación de determinados delitos, información que debe contenerse, al igual que la sentencia condenatoria, en el registro que administra y custodia el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo tratamiento y resguardo se prevé en el artículo de la citada Ley. Código: JYRWXXYPLBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Gar

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRÍGUEZ, como autor de 3 delitos de amenazas no condicionales, en grado de desarrollo consumado, a sufrir 3 penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES DE MULTA por las faltas de Lesiones Leves y QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de Disparos Injustificados en la vía pública II. Que, se condena a MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRÍGUEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. En cuanto a la forma de cumplimiento y considerando que la sumatoria 7 días entre los 3 días y los días, existe abono de días por haber estado sometido a una medida cautelar desde el 7 de noviembre de , por lo tanto, el saldo de 3 . IV. En relación a la multa, cada una de esas UTM se va a tener por pagada con 3 Código: JYRWXXYPLBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días, es decir, a los 3 días hay que restarle , quedando 3 días de abonos. V. Respecto de la solicitud de concesión del beneficio establecido en el artículo 7º y º de la ley . , modificada por la ley nº . 3 – es decir reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna, por 2 días, como lo dispone el numeral º del artículo 7ª - se acogerá ésta, toda vez que a juicio del Tribunal se reúnen respecto del sentenciado los requisitos

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: MARCOS ESTEBAN GUERRERO RODRÍGUEZ NACIONALIDAD: CHILENO C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Pasaje QUILLAY Nº / Quilapilun Alto COMUNA: Colina. DELITO 3 delitos de amenazas no condiciona

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