Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO

Rol

O-548-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.868.006-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Sergio Gajardo N° 29, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 15 de junio de 2024, aproximadamente a las 14:50 horas, el requerido procedió a concurrir hasta la Farmacia Ahumada, ubicada en calle Lagos 567 de la comuna de Victoria y proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 3 paquetes de pañales Huggies avaluados en la suma de $72.300, para luego huir del lugar con dichas especies en su poder.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte 975 de fecha 15 de junio de 2024, de la Cuarta Comisaria de Victoria, que da cuenta del procedimiento policial adoptado. 2.- Declaraciones en calidad de testigo de Jorge Bustos Molina, Edel Macarena Contreras Briones. 3.- Declaración de personal policial, Miguel Ángel Esparza Cancino y Nicolás Salgado Aguilera. 4.- Boleta simple que da cuenta del valor de las especies sustraídas. 5.- Set fotográfico de seis fotografías que dan cuenta de un fotograma de grabaciones de video en que se capta a la persona del imputado con las especies en su poder. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha veintidós de julio del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Ministerio Público, quien pa

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día quince de junio del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en calle Sergio Gajardo N°29, comuna de Victoria, por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente y quedando sujeto al control de monitoreo telemático debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio a fin de dar inicio a la pena impuesta. Para tales efectos, solicítese Informe de Factibilida

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veintidós de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.868.006-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Sergio Gajardo N° 29, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito

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