ULISES ANTONIO ANDRADE DOMINGUEZ C/ DANILO ALEJANDRO TORRES VEGA
Rol
O-1930-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 28-08-2023, el requerido Danilo Torres Vega, quién gozaba del beneficio intrapenitenciario consistente en salida dominical, en Causa RUC 1910045523-7 del Juzgado de Garantía de San Javier, no se presentó a cumplir su ingreso al centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, el cual debía verificarse a las 22:00 horas de ese día, lo que no aconteció, quebrantando con ello su condena. Linares, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 90 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DANILO ALEJANDRO TORRES VEGA, ya individualizado, a la pena de VEINTE DIAS DE INCOMUNICACIÓN con personas extrañas al CCP de Linares, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de quebrantamiento de condena, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 28 de agosto del año 2023. II.-
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: LBVYXPKVSQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2301007366-9 Rit N° 1930-2024 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: LBVYXPKVSQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T22:59:02-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a DANILO ALEJANDRO TORRES VEGA, ya individualizado, a la pena de VEINTE DIAS DE INCOMUNICACIÓN con personas extrañas al CCP de Linares, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de quebrantamiento de condena, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 28 de agosto del año 2023. II.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: LBVYXPKVSQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2301007366-9 Rit N° 1930-2024 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: LBVYXPKVSQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T22:59:02-0400
Texto Completo (Preview)
RUC : 2301007366-9 RIT : 1930-2024 DELITO : Quebrantamiento de condena GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : DANILO ALEJANDRO TORRES VEGA RUT N° : 15.672.523-4 DOMICILIO : Cerro Manquehue s/n San Javier FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Nicolás Gutiérrez Salinas PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día 28-08-2023,
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