CARABINEROS DE CHILE C/ RUTH NOEMI AREQUIPA BELTRAN
Rol
O-4565-2023
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ya individualizado, en los siguientes términos: “El día 15 de marzo de 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, mientras la victima ROSSE MARY SUSSY OPORTO ESCALERA, se encontraba en la vía pública, en calle Esmeralda con Juan Martínez, de la ciudad de Iquique, la imputada RUTH NOEMI AREQUIPA BELTRAN se aproximó desde un auto, sin mediar provocación alguna y le manifestó a la víctima “COJUDA DE MIERDA SAL DEL DEPARTAMENTO SI NO TE VAMOS A MATAR”, posteriormente huyó del lugar, provocando en la víctima un serio y fundado temor de ver afectada su integridad física, lo que generó que llamara a Carabineros denunciando lo sucedido”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito consumados de Amenazas Simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, atribuyendo a la imputada participación en calidad de autora directa. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. Como pena, pidió se impusiera la de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Lo anterior, es sin perjuicio que se condene a la requerida también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia respectiva, la requerida no aceptó responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por lo que se preparó el juicio oral y se fijó audiencia para su efectiva realización, la que se llevó a cabo en la fecha ya referida. Código: TNDXXXTMWZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que probaría s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, se realizó ante este Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2300296640-9, RIT N° 4565 - 2023en contra de la imputada RUTH NOEMI AREQUIPA BELTRAN, ya individualizada en estos autos, representada por la abogada defensora penal pública Gabriela Hidalgo. Por su parte, representó al Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, don Julio Sánchez. SEGUNDO: HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ya individualizado, en los siguientes términos: “El día 15 de marzo de 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, mientras la victima ROSSE MARY SUSSY OPORTO ESCALERA, se encontraba en la vía pública, en calle Esmeralda con Juan Martínez, de la ciudad de Iquique, la imputada RUTH NOEMI AREQUIPA BELTRAN se aproximó desde un auto, sin mediar provocación alguna y le manifestó a la víctima “COJUDA DE MIERDA SAL DEL DEPARTAMENTO SI NO TE VAMOS A MATAR”, posteriormente huyó del lugar, provocando en la víctima un serio y fundado temor de ver afectada su integridad física, lo que generó que llamara a Carabineros denunciando lo sucedido”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito consumados de Amenazas Simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, atribuyendo a la imputada participación en calidad de autora directa. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. Como pena, pidió se impusiera la de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Lo anterior, es sin perjuicio que se condene a la requerida también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia respectiva, la requerida no aceptó responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por lo que se preparó el juicio oral y se fijó audiencia para su efectiva realización, la que se llevó a cabo en la fecha ya referida. Código: TNDXXXTMWZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que probaría suficientemente los hechos y la participación de la imputada, pues con las declaraciones de la testigo víctima y el funcionario policial respectivo, lograría demostrar la efectiva configuración del ilícito y la participación de la encartada. Por su parte, la Defensa pidió la absolución de su representado porque a su juicio, la prueba del ente persecutor no lograría desvirtuar la presunción de inocencia del requerido, en atención a que los hechos no habrían ocurrido
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2,3,5, 7, 14 N°1,15 N° 1 y 296 N°3 todos del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45 y siguientes, 58, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 5 de la ley 20.066, SE DECLARA: I. Que se absuelve a RUTH NOEMI AREQUIPA BELTRAN, ya individualizado, de todos los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en la presente por el delito de amenazas simples. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. III. Regístrese, notifíquese en audiencia de lectura de sentencia y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC N° 2300296640-9 RIT N° 4565 - 2023 Dictó sentencia doña VERONICA OPAZO MIRANDA, Jueza de Garantía de Iquique. Código: TNDXXXTMWZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TNDXXXTMWZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T23:00:17-0400
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Iquique, trece de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, se realizó ante este Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2300296640-9, RIT N° 4565 - 2023en contra de la imputada RUTH NOEMI AREQUIPA BELTRAN, ya individualiza
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