MINISTERIO PÚBLICO C/ MITCHEL SANTOS CASTILLO ORREGO
Rol
O-146-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el set de 16 fotografías fueron tomadas a los días después, que dan cuenta de las circunstancias del sitio del suceso donde no hay forma de apertura de la puerta desde el exterior, solo se ve la chapa y se puede entrar solamente con la llave, no así desde adentro. Código: MRUJXXWXTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Esas circunstancias quedaron claras, no hay posibilidad de dar sentido a la tesis de la defensa, sólo hoy el acusado entrega esta versión, soportó cautelares intensas, pero no dio su declaración, solo hoy lo hace dando esta declaración que no es posible de confrontar. Solicitó un veredicto condenatorio por robo en lugar habitado mediante escalamiento del cierre perimetral de este inmueble, porque existe sustracción de especies ajenas con ánimo de lucro, lo que declaró la propia víctima quien doce que son de propiedad de su familia. TERCERO: Teoría de la Defensa. La Defensa, en la apertura señaló considerar que los hechos de la acusación no son constitutivos de robo en lugar habitado, porque no existió el escalamiento en los términos planteados. El acusado va a declarar y hará presente que si existiera escalamiento no hay prueba para demostrará en juicio que esto haya ocurrido. En atención a las pruebas instará por una recalificación a hurto al no haber escalamiento. En su alegato de clausura reiteró el planteamiento de la apertura en cuanto a que no se puede acreditar que existiera un robo en lugar habitado, porque debió existir escalamiento. Nadie dijo en el juicio que viera al imputado escalar, tampoco hay fotografías o registro de cámaras que acredite un ingreso por vía no destinada al efecto. Los testigos señalan que ellos se enteraron de la presencia del imputado porque sintieron un ruido y que cuando salieron la puerta ya estaba abierta. Tampoco existió un acta de fuerza en las cosas respecto de esa puerta para determinar el escalamiento, no se practicó esa diligen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por los jueces Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, Fabiola Andrea Collao Contreras y Rodrigo Andrés Barrera Yáñez, se llevó a efecto el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 146 - 2024, RUC 2110024473-7, seguida en contra del acusado MITCHEL SANTOS CASTILLO ORREGO, cédula nacional de identidad 11.611.395-3, nacido en Arica el 7 de junio de 1970, 54 años de edad, soltero, albañil, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 2 del Código Procesal Penal, en Pasaje 12 N° 0480, Población, Tarapacá Oriente, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Manuel González Zapata. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensoría penal pública interviniendo conjuntamente los defensores Paula Ortiz Suazo y Wladimir Robles Santos. SEGUNDO: Acusación y teoría del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “Que el día 23 de mayo de 2021 aproximadamente a las 05:00 horas, el acusado MITCHEL SANTOS CASTILLO ORREGO, concurre hasta el domicilio ubicado en calle Cerrillos N°2338, Arica, procediendo a escalar el cierre perimetral de la propiedad, accediendo al ante jardín de la casa habitación, desde donde procede a sustraer con ánimo de lucro y contra a la voluntad de su dueño, 18 juegos de sabanas de propiedad del ofendido, para luego introducirlas dentro de un basurero que mantenía en las afueras del domicilio antes descrito, hecho que fue observado por la víctima de iniciales J.A.S.N, quien sale desde su domicilio y procede a retener a CASTILLO ORREGO antes que huyera del sitio del suceso, para luego llamar a carabineros, quienes proceden a su detención“. (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. Atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 del cuerpo legal ya mencionado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Por lo anterior solicitó imponer las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código penal y costas de la causa. En su alegato de apertura, indicó que este hecho surge en mayo de 2021 en horas de la madrigada, donde mediante escalamiento el imputado entra al domicilio de la víctima, quien se percata que este se encontraba recopilando especies con ánimo de lucro, sale al antejardín y encuentra al imputado en el patio. Se percata que el imputado ya se había apropiado de una cantidad importante de juegos de sabanas que acopiaba al interior de un tarro contenedor
Fallo
por tanto suficientes para acreditar el elemento en estudio. UNDÉCIMO. Acreditación de los elementos del delito. La ausencia de voluntad del dueño se estableció gracias a la declaración de los testigos J.A.S.N. y N.O.S.N., quienes, como se expresó, retuvieron al sindicado y denunciaron a la policía la sustracción ilegal de juegos de sábanas de propiedad de la madre de los testigos, lo que descarta cualquier consentimiento en la apropiación por parte del acusado. DUODÉCIMO. Acreditación de los elementos del delito. El ánimo de lucro se acreditó sobre la base de la información entregada por los testigos J.A.S.N. y N.O.S.N. al dar cuenta de la sustracción de los paquetes con juegos de sábanas desde el antejardín de su domicilio, lo que acredita la apropiación mediante ésta una aprehensión material que conlleva, al menos, la incorporación ilícita de la especie al patrimonio del acusado. DÉCIMO TERCERO. Acreditación de los elementos del delito. La circunstancia de lugar exigida por delito por el cual se condena – lugar habitado – se estableció con el testimonio creíble de J.A.S.N. y N.O.S.N. quienes dieron cuenta que el robo había ocurrido desde el antejardín de su domicilio, el que habitaban aquella madrugada, dato que su vez se vio corroborado con el testimonio de los policías Código: MRUJXXWXTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 FRANCO DIAZ y CONTRERAS JORQUERA quienes indicaron haber acudido hasta el dom
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1 Arica, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por los jueces Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, Fabiola Andrea Collao Contreras y Rodrigo Andrés Barrera Yáñez, se llevó a efecto el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, la audiencia del juicio oral de la causa R
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