1º Juzgado Civil de Temuco

RETAMAL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-5437-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se present don ó LUIS RETAMAL HERNANDEZ, abogado, con domicilio en calle Caupolic n n 567, oficina 706, Concepci n, y para estos efectos en calle Los Pablos ná º ó º 1851, Temuco, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de don ALFONSOó ú á ENRIQUE RETAMAL VERA, comerciante, de don RODOLFO ENRIQUE RETAMAL VALENZUELA, ingeniero inform tico, y de don GUSTAVO ALFONSOá RETAMAL VALENZUELA, ingeniero agr nomo, todos ellos, para estos efectos de suó mismo domicilio.- En la representaci n se alada demand en juicio sumario a la entidad bancaria BANCOó ñ ó del ESTADO DE CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n, rol nicoí ó ú tributario n 97.030.000-7, representada legalmente por don JUAN COOPERº ALVAREZ, ignoro profesi n u oficio, o por quien la reemplace o subrogue legalmente,ó ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins n 1111, de la ciudadº de Santiago, para que previa tramitaci n, se ordene alzar los grav menes que se ala. ó á ñ Sostuvo que tal y como consta en certificado que acompa en un otros de suñó í presentaci n, sus representados son due os en conjunto y por partes iguales, deló ñ inmueble ubicado en calle Los Pablos n 1851, que corresponde al lote n mero 10 de laº ú Manzana A del Loteo Santa Cecilia, de la ciudad de Temuco, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en 28 metros con lote n mero nueve del plano; SUR; en 25 metros conú lote n mero once del plano; ORIENTE: en 13 metros con otros propietarios;ú PONIENTE: en 13 metros con calle Los Pablos. El dominio a favor de sus representados corre inscrito a fojas mil setecientos ochenta y uno vuelta bajo el n mero mil novecientos dieciocho del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Temuco, correspondiente al a o 2016í ñ . Pues bien, la propiedad antes referida registra una hipoteca inscrita a favor del demandado, con ocasi n de una garant a general hipotecaria constituida por escrituraó í p blica de fecha nueve de Septiembre de mil novecientos noventa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se present la demandante pidiendo se alce hipoteca y prohibici n deó ó enajenar respecto del inmueble anteriormente individualizado, en atenci n a que si bienó se constituy la garant a en la actualidad no existe obligaci n alguna existente para conó í ó el banco demandado, como asimismo cualquier acci n de cobro se encontrar a prescrita.ó í SEGUNDO: Que la demandada en audiencia de conciliaci n, se allan a la demanda, yó ó pidi la exenci n de las costas.ó ó TERCERO: Que teniendo en especial consideraci n que la demandada se ha allanadoó a la acci n deducida, lo que implica la aceptaci n de los hechos de la demanda y enó ó particular la inexistencia de alguna obligaci n entre las partes que justifique laó mantenci n de la garant a hipotecaria y la prohibici n de enajenar referidas en el libeloó í ó necesario resulta acoger la acci n declarando la inexistencia de obligaciones pendientesó entre las partes y el consecuencial alzamiento pedido. Y teniendo presente lo previsto en el art culo 2434 inciso primero del C digo Civil y losí ó art culos 254, 313 y 317 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara:í ó I.- Que la hipoteca constituida por escritura p blica de fecha nueve de Septiembre deú mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el Notario P blico de Temuco, don Juanú Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas 4572 bajo el n 3879 del Registro deº Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco,á í correspondiente al a o 1997ñ se encuentra extinta. II. Que se ordena el alzamiento de la hipoteca referida en el numeral anterior como asimismo la prohibici n de enajenar ó inscrita a fojas 4977 bajo el n 4451 delº Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco,í correspondiente al a o 1997.ñ III.- Que se exime a la parte demandada del pago de las costas al no haberse opuesto a la acci n.ó Notif quese al Sr. Conservador de Bienes Ra ces respectivo a fin de que cumpla con elí í alzamiento antes referido. Reg strese y notif quese a las partes.í í Rol C-5437-2020. DICTADA POR JORGE ROMERO ADRIAZOLA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, tres de Mayo de dos mil veintiuno T C-5437-2020 Foja: 1 T Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar u

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C-5437-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5437-2020 CARATULADO : RETAMAL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Temuco, tres de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Se present don ó LUIS RETAMAL HERNANDEZ, abogado, con domicilio en calle Caupolic n n 567, oficina 706, Concepci n, y para estos efectos en calle Los Pablos ná º ó º 1851, Tem

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