Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOHN BYRON ESCOBAR GARRIDO

Rol

O-4461-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 4 de junio del año 2024 siendo alrededor de las 19:57 horas en calle Ancaman con Lincopichón de la comuna de Padre Las Casas, el requerido fue fiscalizado por personal de Carabineros encontrándose que portaba entre sus vestimentas en el bolsillo costado izquierdo de su casaca, una llave artesanal tipo ganzúa elemento conocido para cometer el delito de robo no dando descargo suficiente sobre su fabricación o conservación.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. ANGELICA MERA BALMACEDA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de ejecución CONSUMADO, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de MULTA DE UTM, y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa, sea rebajada y se dé por cumplida, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el Código: NLLJXXDQHUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO y al requerido le corresponde intervención criminal en calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante invocada y se impondrá la pena de multa prudencialmente rebajada, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JOHN BYRON ESCOBAR GARRIDO, RUN - , ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE, cometido en esta jurisdicción el 4 de junio de 2024. II. Que, la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso del instrumento del delito incautado por la fiscalía y se le autoriza para disponer de estos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC - RIT - Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: NLLJXXDQHUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NLLJXXDQHUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T14:02:50-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOHN BYRON ESCOBAR GARRIDO, RUN . . - , barbero independiente a domicilio, domiciliado en calle Las Petunias Nº , Padre Las Casas, asistido por el abogado defensor penal público Sr. PATRICIO SALINAS GAETE, y el imputado debidamente advert

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