Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

CARLOS ALBERTO ORELLANA SOTO C/ MARYLIN MICHELLE AGUILAR OYARZÚN

Rol

O-2781-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2781 - 2024 RUC 2400421049-9 Dictada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: KTEZXXSLVGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KTEZXXSLVGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-24T12:06:45-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a CARLOS ALBERTO ORELLANA SOTO, RUN N° 18.801.399-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Marylin Michelle Aguilar Oyarzún, cometido en Puerto Montt el día 13 de abril de 2024, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, ambas, POR el TÉRMINO de UN AÑO II.- Que, respecto de la pena de multa impuesta un TERCIO se le tiene por cumplida por el día que se mantuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, y respecto del saldo se le CONCEDE PLAZO DE 30 DIAS desde la ejecutoriedad de la presente sentencia y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por DOS días de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de rec

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Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artí

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