Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ PABLO CÉSAR GUTIÉRREZ MENESES

Rol

O-644-2023

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°644-2023, RUC Nº2310021898-4, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA MOLINA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de PABLO CÉSAR GUTIÉRREZ MENESES, cédula de identidad N°14.488.956-8, comerciante, domiciliada en calle Las Circas N°1427, Población O’Higgins, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público Abogado doña MARCIA SOTO VARGAS. SEGUNDO: Acusación fiscal, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que la Fiscal funda su acusación fiscal verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 28 de abril del año 2023, cerca de las 11:15 horas, el imputado Pablo Cesar Gutiérrez Meneses ingresó mediante escalamiento de la pandereta lateral y forzamiento de la aldaba de puerta principal a la casa habitación de propiedad de don Max Ernesto Romero Vega ubicada en calle Jorge Parra Gajardo 533 de la población O’Higgins comuna de Coronel, y en la cual en esos momentos se hallaba su madre Hilda Vega Aguilar, desde donde sustrajo diversas especies tales como un casco de bicicleta, un parlante musical, un cilindro de gas de 15 kg, otro de 11 kg, una batidora, un par de zapatos Panamá Jack, una linterna led, un bombín, un alargador, una mochila, ropas de vestir y tres cuchillos, todas especies que mantenía acopiadas en distintas partes del recinto, momentos en que fue sorprendido por personal de Carabineros que fueron alertados del hecho huyendo de la policía por los techos de domicilios colindantes, no obstante lo cual igualmente fue detenido por dicho personal” Calificación jurídica: Que los hechos así señalados, son constitutivos el delito consumado de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. Participación: A juicio de la Fiscalía al imputado Pablo César Gu

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEXTO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Pablo César Gutiérrez Meneses, en la forma descrita en el considerando tercero de esta sentencia, acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptado expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se Código: GUXSXXUXBUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad, en cuanto al delito que se dio por acreditado. SEPTIMO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual le corresponde la calidad de autor al acusado Pablo César Gutiérrez Meneses, en la forma anteriormente señalada, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. NOVENO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Pablo César Gutiérrez Meneses, a cargo de la defensora abogada doña Marcia Soto Vargas, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado. Que, en primer lugar, alegó la defensa que no hará alegaciones respecto de penas sustitutivas, pues entiende que, dados los antecedentes anteriores de su representado, debe cumplir la pena de manera efectiva. Que, además, señaló que no es efectivo que le perjudique al imputado la agravante señalada por la Fiscalía, reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, pues las últimas penas impuestas son penas de simples delitos y, en consecuencia, pasados cinco años no deben ser consideradas para estos efectos. Que, por otra parte, alegó respecto de Pablo Gutiérrez Meneses, la denominada imputabilidad disminuida, conforme a los artículos 11 N°1 con relación al artículo1o N°1 del Código Penal, debiendo entonces rebajarse la pena en al menos en un grado. Para justificar lo anterior, la defensa incorporó en primer una Pericia Psicológica elaborada por el Psicólogo Marcelo Silva Suazo, con fecha 17 de julio de 2023, que en lo esencial señala que este presenta una inteligencia en el rango limítrofe, de 73 a 87 puntos, con una limitación en el ámbito intelectua

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PABLO CÉSAR GUTIÉRREZ MENESES, cédula de identidad N°14.488.956-8, ya individualizada, como autor del delito consumado del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 28 de abril de 2023, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo, respeto de la pena corporal, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas señaladas en la ley N°18.216, debiendo entonces cumplirla de manera efectiva, la que se contara desde el día 28 de abril de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente bajo la cautelar de prisión preventiva. III.- Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, por intermedio de Gendarmería de Chile. V. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal GLENDA CECILIA LAGOS CHANDÍA Defensor KATHERINE VALDES REBOLLEDO Hora inicio 11:21 Horas Hora termino 11:24 Horas Sala Sala 2- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2310021898-4-1078 RUC 2310021898-4 RI

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