8º Juzgado Civil de Santiago

FRANQUICIAS RAP S.A./

Rol

V-298-2020

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO*: Que al folio 1, comparece doña Cecilia Recabarren Raby, abogado, domiciliada en San Antonio N°19. Oficina 1004. Santiago, en representación de Franquicias Rap S.A, sociedad representada por Don Aldo Antillo Pérez, ambos con domicilio en La Concepción 266, oficina 303; Providencia. Fundamenta su solicitud señalando que según consta de instrumento privado autorizado ante Notario, que el 29 de Septiembre del 2017, su representada Franquicias Rap S.A. en su calidad de arrendataria del inmueble ubicado en calle Pío Nono N°114 de Recoleta, celebró con la Sociedad Restaurantes Gourmet Grupo Milton Keynes SPA, debidamente representada por Guillermo Campos Villalobos un contrato de subarrendamiento sobre el inmueble antes señalado, por una renta de UF 234,6, suma a pagarse los primeros cinco días de cada mes, adeudando desde Septiembre de 2019 a la fecha de interposición de la demanda UF3.591. Reseña que ha tomado conocimiento que el subarrendatario ha abandonado el inmueble, sin habérselo restituido legalmente y haciendo caso omiso del contrato de arriendo pactado. Agrega que a mayor abundamiento su parte ha sido demandada ante el 12 Juzgado Civil de Santiago, por el dueño de la propiedad solicitando la restitución del inmueble, existiendo con fecha 23 de octubre del 2020 procedimiento a certificarse la situación de la propiedad, por el Notario Público don Sergio Urrejola, quien indicó que el inmueble se encontraba cerrado y en estado de abandono, pese a que el área donde se encuentra está con actividad comercial. Por lo que de conformidad al artículo 6° de la Ley 18.101, solicita que se constituya un Ministro de fe, que levante acta del estado del inmueble y le haga entrega material del mismo. D SEGUNDO*: Que para fundar su solicitud el peticionario acompañó al anexo del folio 1, los siguientes documentos, inobjetados: a) Copia de contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública ante Notario, de 20 de noviembre de 2015, e

Fallo

fallo por los daños a consecuencia del incumplimiento de la obligación de la arrendataria, entre otros, y en subsidio de ello demanda también desahucio del inmueble de calle Pío Nono 114 de Recoleta .A continuación constan las resoluciones del tribunal en que da curso a la demanda. e) Cartas de requerimiento de pagos por rentas insolutas de la propiedad sub lite de fecha 14 de octubre de 2019, dirigidas por el representante de la sociedad subarrendadora a la sociedad subarrendataria y su codeudor solidario. TERCERO*: Que consta de los documentos acompañados por el solicitante que éste subarrendó , a restaurante Gourmet Grupo Milton Keynes SPA, la propiedad en cuestión. CUARTO*: Que de los antecedentes tenidos a la vista, quedó acreditado latamente por el Notario reemplazante de la 49 Notaria de Santiago, el abandono del inmueble sub lite, dejándose constancia que éste D se encuentran vacío, sin moradores y con basura en su interior y correspondencia botada. QUINTO*: Que resulta pertinente mencionar lo que al respecto señala el artículo 6° Inciso 2° de la Ley 18.101 que expresa “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un Ministro de fe. Dicho funcionario levantará un acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. SEXTO*: Que de e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-298-2020 CARATULADO : FRANQUICIAS RAP S.A./ Santiago, cinco de Mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO*: Que al folio 1, comparece doña Cecilia Recabarren Raby, abogado, domiciliada en San Antonio N°19. Oficina 1004. Santiago, en representación de Franquicias Rap S.A, sociedad representada

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