12º Juzgado Civil de Santiago

SEPÚLVEDA/

Rol

V-65-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Alfonso Javier Niklitschek Duhalde, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 8, Las Condes, en representación de don GIOVANNI GENTILI FRATICELLI y doña MARÍA ELSA ALICIA SEPÚLVEDA RUIZ (en adelante conjuntamente los “solicitantes” o los “donantes”), y solicita autorización para efectuar una donación a título de legítima (y si ésta no fuera suficiente, la parte en exceso se hará título de mejoras, y si subsistiera un exceso, se imputará a la porción por mera liberalidad) de la nuda propiedad sobre los derechos sociales que poseen los solicitantes en la sociedad que singulariza. Manifiesta que, en concreto, el solicitante, don GIOVANNI GENTILI FRATICELLI desea donar a sus hijos, la nuda propiedad de los derechos sociales que éste posee en INVERSIONES G Y G LIMITADA, RUT 96.891.220-8 (en adelante la “sociedad”), respecto a los cuales los donatarios ya son usufructuarios, de la siguiente manera: 1.- A don GIANNI ANTONIO GENTILI SEPÚLVEDA, la nuda propiedad sobre el 7,9737% de los derechos en la sociedad, equivalentes a la suma de $5.760.973 del capital social, de los cuales este donatario ya es usufructuario; 2.- A doña SANDRA GABRIELA GENTILI SEPÚLVEDA, la nuda propiedad sobre el 8% de los derechos en la sociedad, equivalentes a la suma de $5.779.986 del capital social de los cuales esta donataria ya es usufructuaria; y 3.- A doña PAOLA GIULIANA GENTILI SEPÚLVEDA, la nuda propiedad sobre el 8% de los derechos sociales en la sociedad, equivalentes a la suma de $5.779.986 del capital social de los cuales esta donataria ya es usufructuaria. Adicionalmente, la solicitante doña MARÍA ELSA ALICIA SEPÚLVEDA RUIZ desea donar a sus hijos, la nuda propiedad de los derechos sociales que Z RIT« » Foja: 1 ésta posee en la sociedad, respecto a los cuales los donatarios ya son usufructuarios, de la siguiente manera: 1.- A don GIANNI ANTONIO GENTILI SEPÚLVEDA, la nuda propiedad sobre el 8% de los derechos sociales en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Z RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, don GIOVANNI GENTILI FRATICELLI y doña MARÍA ELSA ALICIA SEPÚLVEDA RUIZ solicitaron autorización para efectuar una donación a título de legítima de la nuda propiedad sobre los derechos sociales de INVERSIONES G Y G LIMITADA, y que poseen los solicitantes, a favor de sus hijos, don GIANNI ANTONIO GENTILI SEPÚLVEDA, doña SANDRA GABRIELA GENTILI SEPÚLVEDA y doña PAOLA GIULIANA GENTILI SEPÚLVEDA, según lo relatado en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, los solicitantes, acompañaron, entre otros, los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio de don Giovanni Gentili Fraticelli y doña María Elsa Alicia Sepúlveda Ruiz, emitido por el Registro Civil e Identificación de fecha 9 de marzo de 2020; 2. Certificados de nacimiento de don Gianni Antonio Gentili Sepúlveda, doña Sandra Gabriela Gentili Sepúlveda y doña Paola Giuliana Gentili Sepúlveda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 9 de marzo de 2020; 3. Copia de la escritura pública de constitución de INVERSIONES G Y G LIMITADA, de fecha 12 de mayo de 1999, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Rubio Flores; 4. Copia de la escritura pública de transformación de INVERSIONES G Y G LIMITADA, de fecha 12 de diciembre de 2019, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo; 5. Protocolización del extracto inscrito y publicado de la modificación social precedentemente señalada; 6. Copia de escritura pública de usufructo de fecha 3 de enero de 2005 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, de venta de usufructo a los hijos de los solicitantes, sobre acciones de INVERSIONES G Y G LIMITADA; y, 7. Copia de escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal de fecha 6 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, incluyendo la liquidación parcial de la sociedad conyugal y adjudicación de los solicitantes. TERCERO: Que, a folio 5 obra en autos información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto de los solicitantes que la donación que pretenden efectuar no afecta su patrimonio ni el de sus herederos, dentro de los cuales se encuentran sus donatarios. CUARTO: Que, teniendo presente los comprobantes y certificado de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, acompañados Z RIT« » Foja: 1 en el folio 8 y los antecedentes antes singularizados, se tiene por aprobado el pago de impuesto a la donación materia de autos. QUINTO: Que, asimismo, el valor del bien a donar excede la suma que no precisa insinuación, por lo que es necesaria la autorización que solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; artículos 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, irrevocable, a título de legítimas, o de ser insuficiente, a título de mejoras o de libre disposición, como mera liberalidad, de don GIOVANNI GENTILI FRATICELLI, RUN 4.283.033-K y doña MARÍA ELSA ALICIA SEPÚLVEDA RUIZ, RUN 4.849.654-7, respecto de la nuda propiedad de los derechos sociales que ambos poseen en INVERSIONES G Y G LIMITADA, RUT 96.891.220-8, en favor de sus hijos: a) GIANNI ANTONIO GENTILI SEPÚLVEDA, RUN 12.797.873-5, correspondiendo un 7,9737% del capital social, de parte de su padre y el 8% del capital social, de parte de su madre. b) SANDRA GABRIELA GENTILI SEPÚLVEDA, RUN 6.869.428-0, correspondiendo un 8% del capital social, de parte de su padre y el 8% del capital social, de parte de su madre. c) PAOLA GIULIANA GENTILI SEPÚLVEDA, RUN 6.869.427-2, correspondiendo un 8% del capital social, de parte de su padre y el 8% del capital social, de parte de su madre. Regístrese, notifíquese e inscríbanse los derechos correspondientes a los inmuebles, obteniéndose copia por los interesados directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Rol V-65-2020. SENTENCIA DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Mayo de dos mil veintiuno Z Este documento tiene firma electrónica y su or

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9. Nueve. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-65-2020 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú Santiago, tres de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don Alfonso Javier Niklitschek Duhalde, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 8, Las Condes, en representación de don GIOVANNI GENTILI FRATIC

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