9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO ANDRÉS CISTERNA COFRÉ

Rol

O-2764-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de abril de 2024, aproximadamente a las 14:45 horas, el acusado Mario Andrés Cisternas Cofre, se encontraba en la intersección de calle San José con Avenida Primavera, en la comuna de Maipú, oportunidad en que se acercó a las víctimas, Cristóbal Castillo Parraguez y Ayleen Candía Carreño, que transitaban por dicha arteria, momento en el cual, el acusado, con la finalidad de obtener la entrega de especies, intimida a Ayleen Candía Carreño, con una arma blanca, a la altura de su abdomen, mientras la amenaza diciéndole, pasai el teléfono tuyo o ella conchatumadre”, por lo que la víctima Cristóbal Castillo Parraguez le hace entrega de su teléfono celular, marca IPhone, modelo 14 PRO, huyendo el imputado con la especie en su poder, en dirección desconocida." SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la pena antes indicada, pidió proceder conforme las normas del Código: EZXGXXMXGSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juicio oral, que entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudieren significarle y especialmente que no han sido objeto de coacciones ni presiones in

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que benefician al acusado las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. DECIMO: Que el delito de robo con intimidación, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado máximo y tratándose de una pena negociada dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en aplicarla. Código: EZXGXXMXGSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a la pena sustitutiva solicitada y aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, se estará a lo que se resolverá en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

Por lo expuesto, la defensa reitera la solicitud de pena sustitutiva y que el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, en prisión preventiva y luego, con arresto domiciliario total, desde el 14 de abril de Código: EZXGXXMXGSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024 a la fecha, por un total de cien días, se le abone en caso de revocación. Asimismo, solicita que siendo esta, su primera condena, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se omita su inscripción en su extracto de filiación y antecedentes; finalmente, que se le exima del pago de las costas, porque, con su aceptación ahorró recursos al estado, al evitar un juicio oral y público. QUINTO: Que consultado el acusado si deseaba manifestar alguna cosa en relación a los hechos, señaló estar muy arrepentido. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes que se han expuesto y exhibidos a este tribunal, a los que se agrega la propia aceptación y reconocimiento de los hechos materia de la acusación, así como, de los antecedentes de la investigación en que éstos se fundan, por parte del acusado, los que valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en especial las pruebas indicadas latamente en la audiencia, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecidos los hechos materia de la acusación y que a continuación se reseñan, “El día 13 de abril de 2024, aproximadamente

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400421405-2 RIT : 2764-2024 MATERIA : Robo con Intimidación IMPUTADO : Mario Andrés Cisternas Cofre RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2400421405-2, RIT 2764-2024, el Ministerio Público acusó ve

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