2º Juzgado de Letras de Arica

ÁLVAREZ/

Rol

V-241-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020, en el folio 1, doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez, C.I. N° 6.639.018-7, trabajadora independiente, domiciliada en pasaje Lirquen Nº 874, de la ciudad de Arica, solicita se le nombre en calidad de conyugue de don Julio José Arce Rojas, como su curadora de bienes, para efectos de ejercer la Administración Extraordinaria de la Sociedad Conyugal, debido a la ausencia prolongada de su conyugue, con la finalidad de ejercer los derechos propios del marido al ser el jefe de la sociedad conyugal. Fundando su solicitud, indica que con fecha 14 de enero de 1970, ante la Circunscripción de Arica del Servicio de Registro Civil e Identificación, N° Inscripción 30 del Registro del año 1970, contrajo matrimonio en régimen de sociedad conyugal con don Julio José Arce Rojas, C.I. N° 5.726.897-2, no obstante lo anterior, ignora el actual paradero de su conyugue o si aún vive, pues no ha dado señal o información alguna sobre su situación actual , no pudiendo ubicarse desde hace 40 años, cuando un día viajo rumbo a Antofagasta, sin nunca haber regresado. Señala en relación con lo anterior, que existe una prolongada ausencia del marido, quien nunca se ha comunicado con la familia, ignorándose su paradero, por lo que esta ausencia le habría ocasionado perjuicios, toda vez que desde hace años, no ha podido enajenar acciones y derechos de un inmueble que adquirió por sucesión por causa de muerte y que forma parte de su haber propio, refiriendo por último que su cónyuge, no dejó mandatarios generales al momento de su partida. Hace presente que existen varios bienes que forman parte del haber social de la sociedad conyugal y bienes propios de su representada, los que conforme a la ley, corresponde al marido administrar, no obstante, al ignorarse su paradero, le resulta imposible ejercer cualquier acto de administración de alguno de los bienes que conforman aquellos y que el marido administra al ser el jefe de la sociedad conyugal, agregando asimismo que al encontrarse su representada, imposibilitada de ejercer actos de administración, atendido el régimen patrimonial con el cual 2 contrajo matrimonio, hace la presente solicitud a fin de obtener que el tribunal la nombre como curadora de bienes de su marido, a objeto de quede como administradora de la sociedad conyugal y efectué actos de administración que en la especie corresponden a este, toda vez, que éste, se encuentra ausente desde hace 40 años y se desconoce si algún día regresará o se tendrán noticias de él. En cuanto a la normativa aplicable, indica que la mujer administra la sociedad conyugal, cuando se le nombra curadora de su marido y ello ocurre en la especie, cuando hay prolongada ausencia del marido, situación que en al caso de autos se presenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 138 y 1.758 del Código Civil. Por otra parte, indica que el artículo 473 del Código Civil precisa que los requisitos necesarios para que un ausente sea sometido

Fallo

se declara: Que, se rechaza la solicitud deducida con fecha 30 de junio de 2020, en el folio 1, por doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° V-241-2020 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, tres de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-03T18:05:08-0400

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL N° : V-241-2020 MATERIA : NOMBRAMIENTO DE CURADOR CODIGO : N01A SOLICITANTE : ÁLVAREZ BERMÚDEZ, RUBY ELISA FECHA DE INICIO : 30 / 06 / 2020 Arica, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020, en el folio 1, doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez, C.I. N° 6.639.018-7, trabajadora independiente, domiciliada en pasaje Lirquen Nº 874, de

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