LEAL/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-269-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADO 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PATROCINIO Y PODER: El Tribunal tiene presente que la abogada doña CLAUDIA CATALINA BARKIER FUENTES, asume el patrocinio y poder en representación de la demandada de autos en la presente audiencia, ello de acuerdo a delegación de mandato judicial que consta a folio 12 de fecha 13 de junio de 2022. RESUELVE ESCRITO: Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: Se tiene por fracasada la etapa de conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las trabajadoras y la parte demandada, fecha de inicio, las funciones de cajera que realizaban, el local en que prestaban servicios, la antigüedad laboral, la fecha de término de la relación laboral, la causal que consta en la carta que se les envió, que se suscribió finiquito y ambas insertaron reserva de derechos, el monto descontado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, Temuco, en representación de doña IRIS JIMENA CONCHA GODOY, cédula nacional de identidad 13.516.939-0, desempleada, domiciliada en Arturo Barnett N° 345, Padre Las Casas, ciudad de Temuco y de doña DANIELA PAZ LEAL VERDUGO, cédula nacional de identidad 13.962.799-7, desempleada, domiciliada en Andrés Bello 248 Dpto. 1401 ciudad de Temuco, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, rol único tributario número 76.134.941-4, representada legalmente por don GABRIEL ANDRES GONZALEZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 11.747.133-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Prieto Norte N° 0320, Temuco. DE LA RELACIÓN LABORAL. Respecto de Iris Concha: Con fecha 11 de marzo del año 2016, ingresó a trabajar para Administradora De Supermercados Hiper Ltda, ubicado en Prieto Norte de Temuco, con cargo de cajera, por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $447.890. Respecto de Daniela Leal: Con fecha 01 de diciembre del año 2007, ingresó a trabajar para la demandada, con cargo de cajera, por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $775.731. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 25 de marzo del presente año la empleadora despide a doña Iris Concha y el día 01 de abril del mismo año despide a doña Daniela Leal mediante carta de aviso, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Indicando en ambas cartas prácticamente idénticas los siguientes fundamentos: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Adm. De Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 25 de marzo / 01 de abril de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisi
Fallo
se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados los documentos en formato digital. AL OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. CONCILIACION: Se tiene por fracasada la etapa de conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las trabajadoras y la parte demandada, fecha de inicio, las funciones de cajera que realizaban, el local en que prestaban servicios, la antigüedad laboral, la fecha de término de la relación laboral, la causal que consta en la carta que se les envió, que se suscribió finiquito y ambas insertaron reserva de derechos, el monto descontado por AFC. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como estos justifican el término del contrato de trabajo de ambas trabajadoras. 2.- Justificación de descuento por sobregiro que aparece efectuado a la Sra. Leal. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo Daniela Leal. 2.- Finiquito de contrato de trabajo 3.- Carta de aviso de término. 4.- Correo electrónico 5.- Contrato de trabajo Iris Concha 6.- Certificado de AFC PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes al periodo de octubre de 2021 a marzo de 2022. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Si
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/06/2022 RUC 22- 4-0405679-8 RIT M-269-2022 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N°2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 09:42 horas. HORA DE TÉRMINO 10:05 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240405679-8-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECEN IRIS JIM
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