C/ SEBASTIÁN ALEXIS BARRIGA CONTRERAS
Rol
O-1923-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIÁN ALEXIS BARRIGA CONTRERAS, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Central Nino Garcia Nº 3 6, Pedro Aguirre Cerda. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 16 de Julio del año 2023, aproximadamente a las 03:05 horas, en avenida Carlos Valdovinos con Avenida Maipú, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado SEBASTIÁN ALEXIS BARRIGA CONTRERAS conducía en estado de ebriedad y sin atender las condiciones de tránsito el vehículo tipo camioneta, marca Fiat, color blanco, modelo 00 Strada, año 2011, placa patente única CYXK-57. Al Momento de concurrir carabineros al lugar del accidente de tránsito, funcionarios pudieron advertir que el requerido conducía en estado de ebriedad atendido su hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, a quien se le realizo prueba respiratoria Alcotest, el que arrojó 1.34 gr/mil de alcohol en la sangre. Posteriormente la alcoholemia practicada al imputado arrojó 1.48 gr/mil de alcohol en la sangre. Asimismo, el imputado conducía el referido vehículo motorizado sin haber obtenido jamás licencia de conducir.” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, tipificado en el artículo 96 en relación con los artículos y 9, todos de la ley . 9 , en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando conocer los hechos materia
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, tipificado en el artículo 96 en relación con los artículos y 9, todos de la ley . 9 , toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo N° del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº9 del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Adicionalmente, y conforme con los antecedentes esgrimidos, se considera que también le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo Nº6 del Código: DLXXXVXXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 15) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 16) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 17) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con diez o cinco años de anterioridad, respectivamente, y considerando que los antecedentes aportados sobre su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten realizar una prognosis positiva sobre su comportamiento futuro, especialmente por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de su conducta delictual, todo lo cual hace posible presumir que no volverá a delinquir, de modo que se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, para este tribunal se hace necesaria una intervención o la ejecu
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; en el/los artículo(s) 1, 110, 196, 209 y 215 de la ley 18.290; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ALEXIS BARRIGA CONTRERAS, cédula de identidad Nº - , a las penas de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de /3 de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, tipificado en el artículo 96 en relación con los artículos y 9, todos de la ley . 9 , hechos ocurridos el día 6 de julio de 3 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de AÑO, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: a. Residencia obligada en el domicilio indicado, el que podrá ser cambiado en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. c.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIÁN ALEXIS BARRIGA CONTRERAS, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Central Nino Garcia Nº 3 6, Pedro Aguirre Cerda. 2) Los hechos en los que la Fiscal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica