7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ

Rol

O-10167-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de agosto de , alrededor de las : horas, mientras la víctima de iniciales J.A.M.M. viajaba al interior del bus de locomoción colectiva Transantiago, específicamente en el recorrido 5 , cuando al llegar al paradero ubicado en calle Cardenal Caro con Avenida La Paz, en la comuna de Santiago, fue abordado por el acusado RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ, quien de forma sorpresiva le arrebata de sus manos el teléfono celular marca Samsung, modelo S- Ultra, color negro, bajando rápidamente del bus y huyendo en dirección a la Vega Central. En ese trayecto, el acusado le entregó la especie sustraída a un sujeto no identificado. SE DECLARA: I.- Que se condena a RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ, ya individualizada, a sufrir la pena de TRESCIENTOS TREINTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que dado el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, al encontrarse sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se da por cumplida con el mayor tiempo privado de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dése oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal. Código: NRFMXXCRMTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titilar del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dic

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ, ya individualizada, a sufrir la pena de TRESCIENTOS TREINTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que dado el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, al encontrarse sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se da por cumplida con el mayor tiempo privado de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dése oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal. Código: NRFMXXCRMTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titilar del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., dieciocho de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: - RIT: - IMPUTADO: RICHARD GABRIEL VEGA DÍAZ C.I. - DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo del Código Penal PARTICIPACION AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Artículo N°

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