Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/BRUNO GUNTHER Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

O-872-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece IVÁN SEPÚLVEDA SAAVEDRA, operador de montajes industriales, con domicilio en calle El Soldado N°1397, comuna de Talcahuano, y para estos efectos en pasaje Sotero del Río Nº508, oficina 616, Santiago, asesorado por el abogado Cristian Abarca Antiman, del mismo domiciliado, correo electrónico para efectos de ser notificado cristian.abarca_abogado@hotmail.com, y de conformidad con lo establecido en los artículos 446 y siguientes, 184 del Código del Trabajo y Ley 16.744, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, contra METALÚRGICA CERRILLOS Concepción S.A., RUT N°9.288.9000-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por José Carlos Oto Larios, domiciliados en Av. Gran Bretaña N°5613, Parque industrial, Talcahuano; contra COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A., RUT 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Adolfo García Holtz, domiciliados en Av. El Golf 99, Piso 10, comuna de las Condes; contra INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., RUT N°92.920.400-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Walter Iván Leonardo Chinchón Bunting, domiciliados en Cerro los Cóndores 080, Loteo Portozuelo, comuna de Quilicura, contra MACAES S.A., RUT N° 96.644.330-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Esteban Moisés Roja Muñoz, domiciliados en Dinahue 5496, Comuna de Talcahuano, contra OBRAS Y MONTAJES VIAL S.A., RUT N°96.684.480-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Alicia Alejandra Danyan Acuña, domiciliada en Bello Horizonte 1053, comuna de las Condes, contra DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT:N°96.687370-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Bernardo Maturana Maldonado, domiciliados en Av. Vitacura 2736, Piso 4°, comuna de Las Condes, contra ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT N° 88.481.800-1, empres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Iván Sepúlveda Saavedra interpone demanda, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, contra Metalúrgica Cerrillos Concepción S.A., Ingeniería y Servicios Inserco Ltda., Macaes S.A., Obras y Montajes Vial S.A., DSD Construcciones y Montajes S.A., Suárez y Fuentealba Ltda., Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., Cifuentes y Salas Ltda., Serema Ltda. y solidariamente –solo respecto de la demandada Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A.– contra Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco División El Salvador, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Vida laboral. Prestó servicios para distintas empresas en los siguientes periodos y funciones: Metalúrgica Cerrillos Concepción S.A. Trabajó por 12 años y 8 meses, en los siguientes periodos: Del 1 al 31 de mayo de 1982, (1 mes), del 1 de marzo de 1985 al 30 de abril de 1987, (2 años y 2 meses), del 1 de junio de 1987 al 30 de septiembre de 1992, (5 años y 4 meses), del 1 de noviembre de 1992 al 30 de septiembre de 1993, (11 meses), del 1 de diciembre de 1993 al 30 de abril de 1996, (2 años y 5 meses), del 1 de julio de 1996 al 30 de septiembre de 2001, (5 años y 3 meses), del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, (6 meses). Durante dichos períodos, trabajó en labores de fabricación de estructuras metálicas. Laboró en medio de un ensordecedor ruido, el cual emanaba de las herramientas de trabajo, como esmeril, taladros percutores y otras herramientas eléctricas, además de las maquinarias que operaban en la faena metalúrgica y de maestranza. Su jornada laboral fue de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 y mediante turnos. Compañía Pesquera Camanchaca S.A. Trabajó un total de 1 año y 5 meses en los siguientes periodos, del 1 de octubre de 1982 al 31 de marzo de 1983, (6 meses), del 1 de abril de 1983 al 31 de enero de 1984, (10 meses), del 1 al 30 de abril de 1984, (1 mes). Durante dichos períodos, trabajó en labores de mantención de maquinarias y estructuras metálicas, así como en montaje de estructuras metálicas industriales propias de la empresa para su funcionamiento. Laboró en medio de un ensordecedor ruido, el cual emanaba de las herramientas de trabajo, como esmeril y otros, y de las demás maquinarias que operaban en la faena pesquera. Trabajó en una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 y mediante turnos. Ingeniería y Servicios Inserco Ltda. Trabajó entre el 1 y el 28 de febrero de 1985 (1 mes). Macaes S.A. Trabajó desde el 1 de abril al 31 de junio de 2002, (3 meses). Obras y Montajes Vial S.A. Trabajó desde el 1 de diciembre de 2002 al 31 de enero de 2003 (2 meses). DSD Construcciones y Montajes S.A. Trabajó un total de 6 años y 5 meses en los siguientes periodos, del 1 de junio al 31 de diciembre de 2003, (7 meses), del 1 de enero al 31 de noviembre de 2004, (11 meses), del 1 al 31 de julio de 2005, (1 mes), del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, (1

Fallo

fallo las referencias a hechos que las afecten, salvo en cuanto sea necesario para resolver la disputa del resto de los intervinientes. Las demandadas METALÚRGICA CERRILLOS CONCEPCIÓN S.A., MACAES S.A., SUÁREZ Y FUENTEALBA LTDA., CIFUENTES Y SALAS LTDA., SEREMA LTDA., DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. e INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., legalmente notificadas, las cuatro primeras por medio de publicación de avisos en el diario oficial de los días 24 de enero de 2022, 2 de noviembre de 2021, 3 de enero de 2022 y 18 de abril de 2022, respectivamente, la quinta personalmente por medio de su representante legal designado el 9 de marzo de 2022 y los dos últimas conforme al artículo 437 del Código del Trabajo los días 28 de diciembre de 2021 y 28 de enero de 2022, respectivamente, no contestaron el libelo ni asistieron a las audiencias, manteniéndose rebeldes durante el decurso de la litis. La demandada OBRAS Y MONTAJES VIAL S.A., asesorada por el abogado Aníbal Maximiliano Zalaquett Palacios, ambos con domicilio para estos efectos en El Regidor 66, piso 9, Las Condes, correo electrónico para notificaciones laboral@dmey.cl, contestó la demanda, oponiendo excepción de prescripción y en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. La demandada EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., asesorada por el abogado Mario Vergara Venegas, ambos domiciliados para estos efectos en calle

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintinueve de junio de dos mil veintidós VISTO: Comparece IVÁN SEPÚLVEDA SAAVEDRA, operador de montajes industriales, con domicilio en calle El Soldado N°1397, comuna de Talcahuano, y para estos efectos en pasaje Sotero del Río Nº508, oficina 616, Santiago, asesorado por el abogado Cristian Abarca Antiman, del mismo domiciliado, correo electrónico para efectos de ser notificado cris

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