Juzgado de Letras de Constitución

CCAF LOS ANDES CON POBLETE

Rol

C-863-2017

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja treinta y dos. 32. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. CAUSA ROL : C-863-2017. CARATULADO : “ CCAF LOS ANDES CON POBLETE”. DEMANDANTE : CCAF LOS ANDES R.U.T. : 81.826.800-9 DEMANDADO : RODRIGO ARTURO POBLETE GARRIDO R.U.N. : 10.093.908-8 MATERIA : Cobro de pagaré (C07A). INGRESO : 07 de noviembre de 2017. Constitución, a tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de Caja de Compensaciòn de Asignaciòn Familiar de Los Andes, R.U.T. 81.826.800-9, persona jurìdica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 7, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Arturo Poblete Garrido, Cèdula Nacional de Identidad Nº 10.093.908-8, ignora profesiòn u oficio, domiciliado en calle Rio Purapel Nº1999, villa Copihue, comuna de Constituciòn. Indica que el demandado suscribio con fecha 02 de marzo del 2016 el pagare Nº047CON100040011 por la suma de $6.799.823 por concepto de capital, mas los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.010. Agrega que dicha deuda debia ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $207.055, venciendo la primera de ellas el 30 de abril del año 2016, y la ultima el 31 de marzo del año 2021. Señala que según consta del pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Añade que el demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 10 primeras cuotas, correspondiendo la primera cuota morosa con vencimiento al 02/03/2017, por lo que adeuda las 50 restantes, lo que equivale a la suma total de $5.666.519, lo que devengara el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Hace presente que su representada esta relevada de la obligacion de protesto y la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Pùblico, por lo que el pagare tiene mèrito ejecutivo, siendo la referida obligacion lìquida, actualmnete exigible y no prescrita. Concluye, previas citas legales solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del demandaddo ya individualizado, en su calidad de deudor, y acogerla en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de septiembre del año 2020, comparece don Ricardo Valenzuela Irribarra, abogado, en representacion del ejecutado; oponiento las excepciones del Nº 17 y Nº 7 del articulo 464 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripciòn de la deuda y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho tìtulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relacion al demandado. Respecto de la primera de ellas aduce que sin desconocer la mora de su representado, no es menos cierto que a la fecha de su presentaciòn, la deuda total cobrada en e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado con fecha 02 de septiembre del año 2020. II.- Que, respecto de la excepción contenida en el artículo 464 Nº7 se omite pronunciamiento por resultar incompatible con la excepción ya acogida. III.- Que, SE CONDENA en costas al ejecutante por haber resultado vencido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C-863-2017 Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a tres de mayo del dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-03T11:57:21-0400

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Foja treinta y dos. 32. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. CAUSA ROL : C-863-2017. CARATULADO : “ CCAF LOS ANDES CON POBLETE”. DEMANDANTE : CCAF LOS ANDES R.U.T. : 81.826.800-9 DEMANDADO : RODRIGO ARTURO POBLETE GARRIDO R.U.N. : 10.093.908-8 MATERIA : Cobro de pagaré (C07A). INGRESO : 07 de noviembre de 2017. Consti

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