Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

NN C/ JOSÉ JAVIER ROA VALDEBENITO

Rol

O-25-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además, lo dispuesto los artículos 1, 1 , , 68 y siguientes del código penal, artículo 1 y 3 de la ley 20.000, artículos 06 siguientes del código procesal penal y artículos 1 y siguiente de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ JAVIER ROA VALDEBENITO, RUN 20.595.375-2, ya individualizado, como AUTOR de UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, por el hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico, el día 2 de enero del año 202 , A LA PENA DE 3 AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y a la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 bis de la ley 18.216, se aplica al sentenciado a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de la condena, consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada, debiendo cumplir además con la condición del artículo 17 ter, letra C, de la ley 18.216, esta es la obligación de mantenerse en su domicilio durante un lapso de 8 horas continuas en forma diaria entre las 23:00 horas y hasta las 07:00 horas del día siguiente. En cuanto a la pena de multa, se concede al sentenciado facilidades para su pago en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, pudiendo pagarse la primera de ellas más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, en caso de no pago sufrirá por vía de sustitución y a premio, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio unidad tributaria mensual la que ha sido condenada, equivalente a la especie a 30 días de recl

Fundamentos

Fundamentos en audio) Chile Chico, veintidós de julio del dos mil veinticuatro. Por tales consideraciones y vistos además, lo dispuesto los artículos 1, 1 , , 68 y siguientes del código penal, artículo 1 y 3 de la ley 20.000, artículos 06 siguientes del código procesal penal y artículos 1 y siguiente de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ JAVIER ROA VALDEBENITO, RUN 20.595.375-2, ya individualizado, como AUTOR de UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, por el hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico, el día 2 de enero del año 202 , A LA PENA DE 3 AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de derechos políticos y a la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 bis de la ley 18.216, se aplica al sentenciado a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de la condena, consistente en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada, debiendo cumplir además con la condición del artículo 17 ter, letra C, de la ley 18.216, esta es la obligación de mantenerse en su domicilio durante un lapso de 8 horas continuas en forma diaria entre las 23:00 horas y hasta las 07:00 horas del día siguiente. En cuanto a la pena de multa, se concede al sentenciado facilidades para su pago en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, pudiendo pagarse la primera de ellas más tardar el último d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA ABREVIADO (Fundamentos en audio) Chile Chico, veintidós de julio del dos mil veinticuatro. Por tales consideraciones y vistos además, lo dispuesto los artículos 1, 1 , , 68 y siguientes del código penal, artículo 1 y 3 de la ley 20.000, artículos 06 siguientes del código procesal penal y artículos 1 y siguiente de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ JAVIER ROA VALDEBENI

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