Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

CARABINERO JUAN RAMON GOMEZ MAUREIRA C/ JUAN CARLOS BLANCO FERNÁNDEZ

Rol

O-141-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 09 de abril de 2020, alrededor de las 06:25 horas, el acusado, don Juan Carlos Blanco Fernández, fue sorprendido por personal de Carabineros de la Subcomisaría Mariquina conduciendo su camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color azul y blanco PPU BWSX.88, por la Ruta T-217, Sector Raluya, comuna de Mariquina, en estado de ebriedad, lo que fue constatado por personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, aplicándole la prueba respiratoria de Intoxilyzer, que dio como resultado que conducía con 0,91 gramos por mil de alcohol en la sangre. Trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Santa Elisa de Mariquina se practicó voluntariamente la alcoholemia la que dio como resultado que el requerido conducía con 0,92 gramos por mil de alcohol en la sangre de acuerdo al Informe de Alcoholemia N°14-ZAL-OH-1055-20 de fecha 11 de junio de 2020 del Servicio Médico Legal de Valdivia. El acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Señala que los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290, en grado de ejecución de consumado. Código: VKJFXXEKWNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indica que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1° del Código Penal, al acusado le cabe la calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Atendida la penalidad asignada al delito, grado de ejecución, forma de participación, concurrencia de una modificatoria de la responsabilidad penal, se solicita se aplique

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de julio del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 141-2024, RUC 2000369473-K, seguidos en contra del acusado JUAN CARLOS BLANCO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°14.081.991-3, 42 años, soltero, ayudante de mecánico, domiciliado en Sector Pumillahue s/n, comuna de Mariquina. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Alejandro Ríos. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública doña Valentina Lagos. Todos los intervinientes señalaron como domicilio y forma de notificación los ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: El día 09 de abril de 2020, alrededor de las 06:25 horas, el acusado, don Juan Carlos Blanco Fernández, fue sorprendido por personal de Carabineros de la Subcomisaría Mariquina conduciendo su camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color azul y blanco PPU BWSX.88, por la Ruta T-217, Sector Raluya, comuna de Mariquina, en estado de ebriedad, lo que fue constatado por personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, aplicándole la prueba respiratoria de Intoxilyzer, que dio como resultado que conducía con 0,91 gramos por mil de alcohol en la sangre. Trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Santa Elisa de Mariquina se practicó voluntariamente la alcoholemia la que dio como resultado que el requerido conducía con 0,92 gramos por mil de alcohol en la sangre de acuerdo al Informe de Alcoholemia N°14-ZAL-OH-1055-20 de fecha 11 de junio de 2020 del Servicio Médico Legal de Valdivia. El acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Señala que los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290, en grado de ejecución de consumado. Código: VKJFXXEKWNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indica que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1° del Código Penal, al acusado le cabe la calidad de autor, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Atendida la penalidad asignada al delito, grado de ejecución, forma de participación, concurrencia de una modificatoria de la responsabilidad penal, se solicita se apliquen respecto del acusado, las siguientes penas: 3 años de presidio menor en su grado medio; Multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales; Accesorias legales del art. 28 del Código Penal; prohibició

Fallo

se declara: Código: VKJFXXEKWNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS BLANCO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°14.081.991-3, a sufrir la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales; y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años o en su defecto la inhabilidad para obtenerla por el mismo término, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1°, en relación con el Art. 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, hecho ocurrido el día 9 de abril de 2020, en el sector Raluya de la comuna de San José de la Mariquina. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al se

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de julio del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 141-2024, RUC 2000369473-K, seguidos en contra del acusado JUAN CARLOS BLANCO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N

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