C/ JUAN PABLO PÉREZ VERGARA
Rol
O-3152-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día el día de julio del año , alrededor de las . horas aproximadamente, el imputado Juan Pablo Pérez Vergara fue sorprendido al interior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Santa Rosa N° , comuna de San Ramón, el cual fue sorprendido sustrayendo con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima, dos pilas Duracell, queso chanco, una galleta Cookies, unas galletas Crack y chocolates. Especies que fueron avaluadas en la suma de $ . .- traspasando las cajas de seguridad sin pagar estas especies, entregando una vez que fue sorprendido entregó los productos de manera voluntaria. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Se declara: I.- Que se condena a JUAN PABLO PÉREZ VERGARA, RUN N° - , reponedor, domiciliado en Calle ABRANQUIL Nº , Pedro Aguirre Cerda, como autor de Hurto falta frustrado (494 bis codigo penal), cometido en la comuna de San Ramón, el día de julio de , a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, multa que se tiene por cumplida, con el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Que por cumplir con los requisitos, se le otorga al requerido la suspensión de la pena establecida en el artículo 398 del Código Procesal Penal y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo Código: VXKVXXLBKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución, y en caso contrario, se deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta. III.- Que no se condena en costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Se da orden de libertad al sentenciado. Dictada por doña ALEJANDRA APABLAZA REYES, Juez por subrogación del ° Juzgado de Garantía de Santiago. Se tiene presente la renuncia a los plazos por par
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a JUAN PABLO PÉREZ VERGARA, RUN N° - , reponedor, domiciliado en Calle ABRANQUIL Nº , Pedro Aguirre Cerda, como autor de Hurto falta frustrado (494 bis codigo penal), cometido en la comuna de San Ramón, el día de julio de , a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, multa que se tiene por cumplida, con el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Que por cumplir con los requisitos, se le otorga al requerido la suspensión de la pena establecida en el artículo 398 del Código Procesal Penal y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo Código: VXKVXXLBKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución, y en caso contrario, se deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta. III.- Que no se condena en costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Se da orden de libertad al sentenciado. Dictada por doña ALEJANDRA APABLAZA REYES, Juez por subrogación del ° Juzgado de Garantía de Santiago. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Código: VXKVXXLBKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Hurto falta ( bis codigo penal). IMPUTADO : JUAN PABLO PÉREZ VERGARA CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO DOMICILIO : Calle ABRANQUIL Nº , Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MARIANELA CONTRERAS LOYOLA DEFENSOR : LUIGINA ANDREA VELIZ AUBA TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintidós de julio de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO : Simplifi
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