BANCO DEL ESTADO DE CHILE / LEIVA VILLEGAS
Rol
C-5824-2016
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2016, comparece Sergio Ra l Parraú Poblete, empleado bancario, domiciliado en O Higgins 490, Concepci n,’ ó como mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardoó é O Higgins N 1111, Comuna de Santiago, quien impetra demanda´ º ejecutiva en contra de Fabiola Andrea Leiva Villegas, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Los Acacios, casa K, Chiguayante, s/n, Chiguayante, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de 584, 9383 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 12 deí julio de 2016 a la suma de $15.252.881, solo por concepto de capital, m sá intereses pactados, reajustes y costas. Funda su demanda en que los t tulos cuyo cobroí se persigue en autos corresponden a: Pagar TGR suscrito coné fecha 11 de Julio de 2016, por Carolina del Carmen Labra Hern ndez, y Leslie Andrea Contreras Vilches,á ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins 1111, Santiago, en representaci n de Fabiola Andrea Leiva’ № ó Villegas, en virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15ú á y 16 del contrato de apertura de cr dito para Estudiantes de Educaci né ó Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, que acompa a en elí ú ñ primer otros de su libelo, por la suma de 526,4445 UF.í Agrega el Pagar BCO suscrito coné fecha 11 de Julio de 2016, por Carolina del Carmen Labra Hern ndez, y Leslie Andrea Contreras Vilches,á ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins 1111, Santiago, en representaci n de Fabiola Andrea Leiva’ № ó Villegas, en virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15ú á y 16 del contrato de apertura de cr dito para Estudiantes de Educaci né ó Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, que acompa a en elí ú ñ primer otros de su libelo, por la suma de 58, 4938 UF.í Indica que, de acuerdo a lo pactado en
Fundamentos
Fundamentos de Derecho que, el art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, establece que la oposici n del ejecutado s loó ó ó ser admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes,á se alando, en su n mero 17, a la prescripci n de la deuda o s lo de lañ ú ó ó acci n ejecutiva. De conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 de la leyó í N 18.092, sobre letras de cambio y pagar : El plazo de prescripci n de las° é “ ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento .í ” Agrega que, por su parte, el art culo 100 de la ley antedicha,í dispone que la prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado aó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti nó judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. A su vez, el art culo 107 de la ley N 18.092, hace aplicablesó í ° al pagar las normas relativas a la letra de cambio.é Sostiene que, en consecuencia, y seg n consta de lo obrado en autos,ú habi ndose hecho exigible la obligaci n el d a 12 de julio del a o 2016,é ó í ñ habi ndose presentado la demanda y exigido expresamente el cumplimientoé de la obligaci n con fecha 22 de septiembre del 2016, siendo notificada laó demanda con fecha 22 de febrero del a o 2021, y requerida de pago enñ la misma fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un a o a que señ refiere el art culo 98 de la ley 18.092, por lo que la acci n ejecutiva seí ó encuentra prescrita. Con fecha 6 de abril de 2021, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 14 de abril de 2021, la ejecutante se allan a la excepci nó ó opuesta. Con fecha 20 de abril de 2021, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra deó la ejecutada por la suma de 584,9383 Unidades de Fomento, m s interesesá y costas, correspondiente a los pagar s agregados a folio 4. (Custodiaé N 3946-2016). ° 2 .- ° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó esto
Fallo
por tanto soportar su pago ” (En este sentido v. Corte de Apelaciones de Concepci n, 10 de abril de 2019, Rol N 42-2019; Corte de Apelacionesó ° de Concepci n, 17 de octubre de 2018, Rol N 1.248-2018; Corte de Apelaciones deó ° Concepci n, 10 de marzo de 2017, Rol N 154-2017; y Corte de Apelaciones deó ° Santiago, 3 de febrero de 2017, Rol N 12.860-2016).° Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.545, 2.492, 2.493 y 2.524 del C digo Civil; 160, 170, 464í ó N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y 98 y 107 de la Ley° ó 18.092; se declara: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la excepci n del art culo 464 Nó í ° 17 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en loó principal de su presentaci n de 24 de febrero de 2021, y en consecuencia,ó se rechaza la demanda ejecutiva enderezada con fecha 22 de septiembre de 2016. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , tres de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que par
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FOJA: 59 .- cincuenta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5824-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / LEIVA VILLEGAS Concepci nó , tres de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2016, comparece Sergio Ra l Parraú Poblete, empleado bancario, domiciliado en O Higgins 490, Concepci n,’ ó como mandatario ju
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