C/ ABRAHAM ESTEBAN MARIPIL HENRÍQUEZ
Rol
O-2183-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el dí a de mayo de aproximadamente las horas, los imputados ya individualizados ingresaron a dependencias de empresa ASA , ubicada en Eduardo Frey Montalva comuna de Colina, vía escalamiento esto es haciendo un forado en reja perimetral, una vez dentro trataron de sustraer especies consistente en fierros y motores de bobina avaluados en $ . pesos, momento que fueron sorprendidos por guardias de la empresa procediendo a darse a la fuga del lugar, siendo detenidos en las cercanías por Carabineros. SE DECLARA: Código: NKXXXXJNNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO, como autor del delito de Robo en lugar no habitado., cometido el día de mayo de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO. II. Que, se condena a RODRIGO HERNÁN QUIÑONES, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO, Reuniéndose los requisitos del artí culo ° y siguiente de la Ley . , se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, CRS Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta N°4 4, Recoleta, donde deberá presentarse el día de agosto del presente año. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artí culo ° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplira la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose un día que ha permanecido privado de libertad con
Fundamentos
motivos de esta causa, el dí a de mayo de . IV. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Código: NKXXXXJNNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: NKXXXXJNNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T17:44:13-0400
Fallo
SE DECLARA: Código: NKXXXXJNNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO, como autor del delito de Robo en lugar no habitado., cometido el día de mayo de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO. II. Que, se condena a RODRIGO HERNÁN QUIÑONES, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO, Reuniéndose los requisitos del artí culo ° y siguiente de la Ley . , se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, CRS Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta N°4 4, Recoleta, donde deberá presentarse el día de agosto del presente año. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artí culo ° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplira la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose un día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa, el dí a de mayo de . IV. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintidós de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: RODRIGO HERNÁN QUIÑONES SOTO NACIONALIDAD: Chileno C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle CAMINO COQUIMBO Nº COMUNA: Colina. DELITO Robo en lugar no habitado. ARTICULO N° del Códig
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