Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

PATRICIO ALEJANDRO PARRA GUZMAN C/ MAICOL ANYELO NAVARRO FIGUEROA

Rol

O-121-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09-03-2022 a las 18:25 aproximadamente el imputado MAICOL ANYELO NAVARRO FIGUEROA ingresó a 3ra Compañía de Bomberos de Curanilahue, ubicada en calle Eduardo Frei Montalva N°1320, Curanilahue, al cual ingresó quebrando un ventanal y causando daños avaluados en $250.000. Luego, intentó fugarse e ingresó a un domicilio de propiedad de PATRICIO PARRA GUZMAN, ubicado en calle Los Laureles N°93, Curanilahue y luego intentó escapar por un ventanal quebrando así el vidrio y causando daños avaluados en $45.000. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 69, 487 del Código Penal, además de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE Código: VMNNXXDDWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RESUELVE: I.- Que se condena, a don MAICOL ANYELO NAVARRO FIGUEROA, cédula de identidad N°0018369282-8, ya individualizado, por los hechos ocurridos en esta comuna el día 09 marzo del año 2022, como AUTOR del delito CONSUMADO de Daños Simples, previsto en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual. II.- Atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa, con anterioridad a la audiencia de control de detención de fecha 15 marzo 2024, un tercio de unidad tributaria mensual, se convierte en un día de reclusión y en razón de lo anterior, se le tiene por abonado al pago de la multa. Respecto de los dos tercios restantes de unidad tributaria mensual, esta deberá pagarse en pesos equivalente que tenga la unida tributaria mensual al moment

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 69, 487 del Código Penal, además de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE Código: VMNNXXDDWHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RESUELVE: I.- Que se condena, a don MAICOL ANYELO NAVARRO FIGUEROA, cédula de identidad N°0018369282-8, ya individualizado, por los hechos ocurridos en esta comuna el día 09 marzo del año 2022, como AUTOR del delito CONSUMADO de Daños Simples, previsto en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual. II.- Atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa, con anterioridad a la audiencia de control de detención de fecha 15 marzo 2024, un tercio de unidad tributaria mensual, se convierte en un día de reclusión y en razón de lo anterior, se le tiene por abonado al pago de la multa. Respecto de los dos tercios restantes de unidad tributaria mensual, esta deberá pagarse en pesos equivalente que tenga la unida tributaria mensual al momento de su pago, debiendo efectuar el mismo mediante deposito, cuyo comprobante deberá acompañar en la presente causa a fin de acreditar el cumplimiento de la multa, otorgándosele parcialidades para su pago, esto es en 2 cuotas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de agosto del año en cu

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, veintidós de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Fiscal CLAUDIO SALGADO PROVOSTE Defensor SILVIA ROMINA AGUILERA DÍAZ Hora inicio 11:10 Hora termino 11:27 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta-Coordinador KPR RUC 2200234150-K RIT 121 -

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