JOSE MARIO GUAJARDO CANDIA C/ FUAD IGNACIO LEÓN CASTRO
Rol
O-5199-2021
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: EL DÍA DE OCTUBRE DE , CERCA DE LAS : HORAS, MIENTRAS LA VÍCTIMA DE INICIALES J.M.G.C. PROCEDÍA A ABORDAR SU VEHÍCULO PPU RCZL- QUE SE ENCONTRABA EN LA VÍA PÚBLICA EN CALLE CAMINO LAS FLORES FRENTE AL 6 , COMUNA DE LAMPA, FUE ABORDADA POR LOS IMPUTADOS YA INDIVIDUALIZADOS, SACANDO EL IMPUTADO WILLIAM MONSALVE MARTÍNEZ DESDE SUS VESTIMENTAS UN ARMA TIPO PISTOLA, APUNTANDO A LA VÍCTIMA EN SU CABEZA, MIENTRAS EL IMPUTADO FUAD LEÓN CASTRO SE LE ACERCA Y CON UN OBJETO PUNZANTE HACE PRESIÓN EN EL COSTADO IZQUIERDO DE LA VÍCTIMA, EXIGIÉNDOLE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, SUSTRAYENDO AMBOS EL AUTOMÓVIL, PARA LUEGO DARSE A LA FUGA A BORDO DEL MISMO, SIENDO POSTERIORMENTE DETENIDOS POR FUNCIONARIOS POLICIALES. Código: XJXQXXVMFGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTÍNEZ cédula de identidad N° - , ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso ° del co digo penal en grado de desarrollo consumado por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el dí a de octubre de . II. Que reunie ndose en este caso los requisitos del artí culo bis de la ley . 6 se les sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de reinserción social de Gendarmería de Chile Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° , Maipu , y debiendo además cumplir con el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTÍNEZ cédula de identidad N° - , ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso ° del co digo penal en grado de desarrollo consumado por el hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal el dí a de octubre de . II. Que reunie ndose en este caso los requisitos del artí culo bis de la ley . 6 se les sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de reinserción social de Gendarmería de Chile Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° , Maipu , y debiendo además cumplir con el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artí culo de la citada ley, adicionalmente se le impone al sentenciado la condicio n del artí culo ter letra d), esto es, la obligación de cumplir con un programa de formativo, laborales. El sentenciado deberá presentarse ante gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere fir
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintidós de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTÍNEZ NACIONALIDA CHILENO C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle LOS SAUCES, TORRE , DPTO Nº COMUNA: Padre Hurtado. DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN. ARTICU
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