Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT

Rol

O-3189-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 17:40 horas, el imputado JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT, ingresó hasta la tienda comercial Líder Express, ubicado en Avenida Los Carrera 754, de la comuna de Quilpué, y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tomó 4 cortes de carne de 1 kilo 850 gramos de lomo liso; 1 kilo 325 gramos de lomo vetado; 1 kilo 345 gramos de lomo vetado; y 1 kilo 590 gramos de lomo vetado, las cuales ocultó en una bolsa que portaba, especies avaluadas en la suma de $99.850, para posteriormente traspasar las cajas regis tradoras sin pagar el valor de dichas especies. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se ABSUELVE al imputado JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT, cédula de identidad N° - de la acusación de ser autor del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: HWBVXXHXPLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T08:24:51-0400

Fallo

se declara: - Que se ABSUELVE al imputado JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT, cédula de identidad N° - de la acusación de ser autor del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: HWBVXXHXPLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T08:24:51-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 22 de septiembre del año 2023, aproximadamente a las 17:40 horas, el imputado JULIO ALEJANDRO ARAYA AUDIBERT, ingresó hasta la tienda comercial Líder Express, ubicado en Avenida Los Carrera 754, de la comuna de Quilpué, y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueñ

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