Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ WILLIAM ALEJANDRO MEDEL OLIVARES

Rol

O-1342-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Glenda Lagos Chandía, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2200574934-8, RIT 1972-2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, en audiencia de preparación de juicio oral realizada con fecha quince de julio del corriente año, propuso la realización de procedimiento abreviado regulado en el art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal respecto de, Coronel, respecto del acusado WILLIAM ALEJANDRO MEDEL OLIVARES, cédula de identidad N° 17570021-8, domiciliado en Calle Los Naranjos Nº 1105, comuna de Coronel representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Marcia Soto Vargas.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; El día 03 de agosto de 2023 a las 20:24 horas aproximadamente, en la vía pública calle Los Chiflones altura N° 899, Coronel, el acusado William Alejandro Medel Olivares procedió a portar y poseer, sin las competentes autorizaciones y con fines de traficar, en su pantalón, una bolsa de nylon color celeste, con un Código: BQXKXXXTBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl envoltorio de papel, contenedor de marihuana, cannabis 10,06 gramos brutos y portaba sin la competentes autorizaciones y aptos para el disparo, tres cartuchos balísticos calibre 9X19 mm CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS, GRADO DE DESARROLLO Y PARTCIPACIÓN.- Los hechos así descritos constituyen respecto del acusado WILLIAM ALEJANDRO MEDEL OLIVARES, los delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000 y el delito de porte ilegal municiones, previsto y sancionado en el art. 2 letra c) y art 9 inc.2 de la ley 17.798, hechos en que le ha correspondido participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.- Parte denuncia de carabineros de Chile, 1710 de fecha 3 de agosto de 2023, en que se detalla el procedimiento de detención del acusado y las diligencias realizadas.- 2. Declaración de Miguel Norambuena Escalona, funcionario policial, que relata la forma de detención del acusado, que en síntesis refiere que aproximadamente a las 20:00 con 40 minutos del día 03/08/2023, mientras se efectuaban patrullajes preventivos en la comuna de Coronel se percatan de la presencia de una persona de sexo masculino quien vestía una chaqueta azul y un poncho de color naranjo quien al ver la presencia policial oculta entre sus vestimentas una bolsa de nailon transparente en cuyo interior se observaban la presencia de papelillos cuadriculados características del tráfico de drogas, por lo que proceden a su detención encontrándose además 3 municiones balísticas calibre 9 mm 3.- informe pericial balístico en qué se indica que las 3 municiones encontradas en poder del acusado se encontraban aptas para ser disparadas 4.- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder del acusado.- Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes Código: BQXKXXXTBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, respecto del acusado los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, y el delito de porte de munición sin las competentes autorizaciones previsto en el artículo 9 inciso segundo de la ley 17798, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a clorhidrato de cocaína con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios poli

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 6 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000, art. 2, 9, 15,17 bis de la ley 17.798 y en la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a WILLIAM ALEJANDRO MEDEL OLIVARES, cédula de identidad N° 17570021-8 , como autor del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 03/08/2023 en la comuna de Coronel, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se condena a WILLIAM ALEJANDRO MEDEL OLIVARES, cédula de identidad N° 17570021-8, por los hechos ocurridos el 3 agosto de 2023, en la comuna de Coronel, como autor del delito consumado de Tenencia ilegal municiones art 9 inc. 2 relación al art 2 letra c) de la ley 17.798; a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y Código: BQXKXXXTBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena.- III.

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2300839154-8 RIT N° 1342-2023 DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. 4° ley 20.000 y Tenencia ilegal municiones art 9 inc. 2 relación al art 2 letra c) de la ley 17.798 IMPUTADO: WILLIAM ALEJANDRO MEDEL OLIVARES SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, 20 de julio de 2024.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Glenda Lagos Chandía, Abogado, Fiscal Adjunto d

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