MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ STEVENSON ELIAS HALTO FINOL
Rol
O-224-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituían un delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, favoreciéndole la Código: XETHXXMDEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, instó porque se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso de todas las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. El fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que rendirá, se acreditarán los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. En sus alegaciones finales, entiende que con la prueba rendida pudo acreditar suficientemente los hechos materia de este juicio, los que se enmarcan en el tipo penal de microtráfico de drogas, ya que la testigo dio cuenta que ese día, lo sorprenden comercializando droga con un tercero, y al controlarlo arroja la billetera al suelo, en la cual había 29 envoltorios con pasta base, 5 envoltorios de la misma sustancia, dos envoltorios de ketamina, y una bolsa plástica con marihuana, además de 7 mil pesos, siendo detenido, al igual que el tercero adquirente en cuyo poder había dos envoltorios con pasta base de cocaína; la sargento fue clara al señalar el procedimiento y lo visualizado, al igual que el momento en que arroja la billetera donde estaba la sustancia ilícita y el dinero, la forma de dosificación, cantidad de papelillos, y el dinero, permite concluir que la droga estaba destinada a ser comercializada a terceros, y eso es lo que ve carabineros,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por las juezas Patricia Alvarado Padilla, quien presidió, Marcela Mesías Toro, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 224-2024, RUC 2300972557-1, seguida en contra del acusado STEVENSON ELIAS HALTO FINOL, C.I. para extranjeros N° 14.883.551-9, venezolano, nacido en Maracaibo el 25 de diciembre de 2007, 26 años, soltero, repartidor Rappi, domiciliado en calle Esmeralda N° 2250, Antofagasta. Sostuvo la acusación, en representación del ministerio público, el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Surima Quezada Zúñiga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura Código: XETHXXMDEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 05 de marzo de 2024: “El día 6 de septiembre de 2023, alrededor de las 00:30 horas, personal de Carabineros se dio cuenta de la presencia de una persona, luego identificada como Stevenson Elías Halton Finol, al interior de la Plaza Sotomayor, ubicada en el centro de Antofagasta, quien se encontraba comercializando drogas a un tercero. Por lo anterior, Carabineros se acercó a controlarlo. El acusado, al ver a la policía, arrojó al suelo una billetera dentro de la cual había 29 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de base de cocaína con un peso neto de 3,02 grs, 5 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso neto de 0,38 gramos, 2 envoltorios de papel contenedores de ketamina con un peso neto de 0,46 gramos, y una bolsa plástica transparente contenedora de marihuana, con un peso de 1,16 gramos, además de la suma de $7.000 pesos en dinero efectivo, los cuales eran uno de $5.000 y dos billetes de $1.000, por lo que fue detenido. Al control del tercero, se le encontró portando dos envoltorios de papel contenedores de cocaína, con un peso neto de 0,25 grs”. (sic) La fiscalía sostuvo que estos hechos constituían un delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, favoreciéndole la Código: XETHXXMDEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, instó porque se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley N°20.000, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, al acusado STEVENSON ELIAS HALTO FINOL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) días de presidio menor en su grado medio y, a la accesoria, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el día 06 de septiembre del 2023. II.- Que, se condena a STEVENSON ELIAS HALTO FINOL al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.). Al efecto, se le otorgará un plazo de diez meses para su Código: XETHXXMDEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 pago, debiendo pagar mensualmente una unidad tributaria mensual (1 UTM), a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase en lo pertinente de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, ni procediendo su expulsión, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin existir abonos que considerar a su f
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1 RIT : 224-2024 RUC : 2300972557-1 DELITO : MICROTRAFICO DROGAS EXTR.(cond.) ACUSADO : STEVENSON HALTO FINOL DEFENSOR : SURIMA QUEZADA ZUÑIGA FISCAL : CARLOS LILLO ADAOS Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida
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