TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LEONARDO EXEQUIEL MILLAPI ORREGO

Rol

O-243-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los Hechos: El día 06 de septiembre del año 2022 en horas de la mañana, la víctima de iníciales J.M.L., se encontraba realizando labores como conductor y repartidor de gas en la comuna de Puente Alto en el vehículo marca Hyundai, placa patente única PLPS-60 de propiedad de la empresa Gasco, oportunidad en la que se le solicito concurrir a entregar un cilindro de gas en la misma comuna y al llegar a pasaje Chadi y luego de bajarse es abordado por los condenados Bustos, Borax, Aguilar y Garrido, conjuntamente con el acusado Leonardo Millapi Orrego, quienes lo intimidaron, exhibiéndole y apuntándole en la cabeza con un arma con apariencia de fuego, y le señalan “Estay claro, pásame las llaves del camión, te voy a matar conchetumadre, no intentes nada y entrega todo”, asimismo lo agreden con un golpe de pie en la región costal derecha y con un golpe en la mano derecha provocándole, lesiones consistente en contusión en hemitórax derecho y región doral de mano derecha, de carácter leve. Además, en ese mismo momento llega personal de carabineros, quienes proceden a la detención de los condenados y del acusado Millapi Orrego, al que al registro de sus pertenencias se le encontraron entre otras cosas, dos cartuchos de munición de escopeta calibre 12, de color rojo sin percutir y aptos para el disparo y sin contar con la autorización competente”.. 2.- Calificación Jurídica: Los hechos descritos en el precedente párrafo son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo texto legal. 3.- Grado de Desarrollo del Delito: Código: WNCVXXXPXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El delito se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7° del Código penal. 4.- Grado de Participación: El persecutor estima que en los hech

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días quince y diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas doña Silvia Jaramillo Cisternas, en su calidad de juez presidente de sala, doña Katiuska Sobarzo Sobarzo como Juez integrante, y don Fernando Martínez Arias como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2200878008-4, RIT 243-2023, seguido en contra del acusado LEONARDO EXEQUIEL MILLAPI ORREGO, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.986.256-5, nacido el día 15 de marzo del año 2002, soltero, con domicilio Calle Mahuidanche 1896 depto. B-34 Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Rodolfo Herrera Hoyuela, mientras la defensa del acusado estuvo a cargo del defensora penal pública doña Carolina Robledo. SEGUNDO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los Hechos: El día 06 de septiembre del año 2022 en horas de la mañana, la víctima de iníciales J.M.L., se encontraba realizando labores como conductor y repartidor de gas en la comuna de Puente Alto en el vehículo marca Hyundai, placa patente única PLPS-60 de propiedad de la empresa Gasco, oportunidad en la que se le solicito concurrir a entregar un cilindro de gas en la misma comuna y al llegar a pasaje Chadi y luego de bajarse es abordado por los condenados Bustos, Borax, Aguilar y Garrido, conjuntamente con el acusado Leonardo Millapi Orrego, quienes lo intimidaron, exhibiéndole y apuntándole en la cabeza con un arma con apariencia de fuego, y le señalan “Estay claro, pásame las llaves del camión, te voy a matar conchetumadre, no intentes nada y entrega todo”, asimismo lo agreden con un golpe de pie en la región costal derecha y con un golpe en la mano derecha provocándole, lesiones consistente en contusión en hemitórax derecho y región doral de mano derecha, de carácter leve. Además, en ese mismo momento llega personal de carabineros, quienes proceden a la detención de los condenados y del acusado Millapi Orrego, al que al registro de sus pertenencias se le encontraron entre otras cosas, dos cartuchos de munición de escopeta calibre 12, de color rojo sin percutir y aptos para el disparo y sin contar con la autorización competente”.. 2.- Calificación Jurídica: Los hechos descritos en el precedente párrafo son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo texto legal. 3.- Grado de Desarrollo del Delito: Código: WNCVXXXPXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El delito se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7° del Código penal. 4.- Grado de Participación: El persecutor estima que en

Fallo

por tanto existiría una incongruencia, entonces no se ha acreditado intimidación, concierto de voluntades, tampoco la conducta de golpes de pies. Agregó que, en subsidio, no estaríamos en una participación del artículo 15 n° 1 del Código Penal. Añadió que además se propuso una teoría alternativa, a través de testigos. CUARTO: Que el acusado LEONARDO EXEQUIEL MILLAPI ORREGO, prestó declaración, advertido de sus derechos, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal, señalando que ese 6 de septiembre de 2022 tuvo una discusión con su pareja Ester Borat, tenía que trabajar con su papá lo llamó a las 8:30, al terminar de hablar le dijo que iba a estar en la plaza detrás de su depto.., bajó, fue a la plaza y se juntó con su amigo Benjamín a fumar un pito, que al verlo su mamá y papa le dijeron que estuviera tranquilo, que no peleara con su pareja, que a los 2 o 3 minutos después llegaron Roni y Jesús quienes lo vieron, se acercaron a saludarlo, cuando estaban con él lo llamaron por teléfono y le avisaron que estaban deteniendo a su pareja, fue corriendo y carabineros la tenía esposada, empezó un forcejeo con carabineros quienes lo esposaron y subieron a la patrulla. Que su departamento está en calle Mahuidanche 1896 depto. B-34, ahí estaba con su pareja, que vivió en ese lugar hace como un año, que tuvo una relación de cómo un año y medio con Ester. Cuando discutió con Ester llamó a su papá ya que ese día tenía que trabajar con él, que trabaja

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Puente Alto, veintidós de julio de dos mil veinte cuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días quince y diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas doña Silvia Jaramillo Cisternas, en su calidad de juez presidente de sala, doña Katiuska Sobarzo Sobarzo como Juez integrante, y don Ferna

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