JUAN PAULO VENEGAS TORO C/ NICOLÁS MARCELO JESÚS MORA REYES
Rol
O-492-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 05 de mayo de 2022, a eso de las 19:45 horas aproximadamente, personal de Carabineros mediante una entrada y registro voluntaria al domicilio de los imputados NICOLÁS MARCELO JESÚS MORA REYES y DAMIAN ENRIQUE MORA REYES, ubicado en Sector Santa Isabel de los Robles, comuna de Retiro, sorprendieron que estos mantenían en su domicilio, ocultos y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de los mismos, un vehículo marca KIA modelo Sportage de color burdeos placa patente única YY-1907, el cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo con fecha 05 de mayo de 2022, denunciado por la victima Jorge Valdebenito Vásquez, así como también el vehículo marca Hyundai modelo Tucson 2.0 placa patente única CVTC- 60, el cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo con fecha 26 de abril de 2022, denunciado por la victima Juan Pablo Venegas Toro, y el vehículo marca Hyundai modelo santa Fe placa patente única CGHJ-13, el cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo con fecha 26 de abril de 2022, denunciado por la victima Manuel Orlando Fuentes Latrach” PARRAL, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Código: EUBNXXFCXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, del Código Penal; 406 y siguientes Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS MARCELO JESÚS MORA REYES, cédula de identidad 21094462-1, y a DAMIÁN ENRIQUE MORA REYES, Cédula Identidad N°19127424-5, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de mayo de 2022, como AUTORES del delito reiterado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua p
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia, se concede a ambos sentenciados, la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena que se sustituye, debiendo presentarse debiendo presentarse ante el CRS de Linares dentro del plazo de 5 días para iniciar el cumplimiento de la pena bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Además, deberán cumplir con todos los condiciones legales de letras a, b y c del artículo 17 de la citada ley, además del 17ter, se impone la letra b), esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas durante el tiempo que dure la condena. IV.- Que, para estos efectos, entonces, se Gendarmería de Chile deberá elaborar un plan de intervención que deberá ser aprobado en una audiencia que se fijará al efecto, dentro de plazo de 45 días. Si esta pena fuera revocada quebrantaba, los imputados eran cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se dispondrá la intensificación de las condenas decretadas. Se alzan las medidas cautelares que estaban dispuestas. IV.- Que no se condena en costas a los acusados por haber aceptado el procedimiento abreviado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese la sentencia. RIT Nº 492 - 2022 Código: EUBNXXFCXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC Nº 2200437319-0 Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: EUBNXXFCXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T14:50:21-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, del Código Penal; 406 y siguientes Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS MARCELO JESÚS MORA REYES, cédula de identidad 21094462-1, y a DAMIÁN ENRIQUE MORA REYES, Cédula Identidad N°19127424-5, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de mayo de 2022, como AUTORES del delito reiterado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para cada uno. II.- Que para el de la multa se coneden a los sentenciados, DOCE cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UNA UTM cada una, debiendo pagarse cada cuota el último día hábil de cada mes a contar del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. Bajo apercibimiento, que si no se pagare una o mas de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y si esta no se pagare sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de UTM. III.- Que según lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia, se concede a ambos sentenciados, la pena sustitutiva de LIBERTAD VI
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2200437319-0 RIT N° : 492 - 2022 PROCEDIMIENTO : Abreviado DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. IMPUTADO : NICOLÁS MARCELO JESÚS MORA REYES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 21094462-1 DOMICILIO : Sector Santa Delfina Callejón el Cohigue, Retiro. IMPUTADO : DAMIÁN ENRIQUE MORA REYES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 19127424-5 DOMICILIO : Santa Isabel De Los Robles frente al colegio, Retiro. CIR
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