MP C/ MAXIMILIANO LUIS ESTEBAN COLICOI VALLEJOS
Rol
O-1972-2023
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Glenda Lagos Chandía, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2200574934-8, RIT 1972-2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, en audiencia de preparación de juicio oral realizada con fecha quince de julio del corriente año, propuso la realización de procedimiento abreviado regulado en el art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal respecto de MAXIMILIANO LUIS ESTEBAN COLICOI VALLEJO, cédula de identidad N° 21781551-7, domiciliado en Calle Rio Huaqui, Frank Mardones Nº 01139, Coronel, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Marcia Soto Vargas.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; El día 9 de noviembre de 2023, alrededor de las 16:30 horas, en el interior de una vivienda ubicada en pasaje minero Luis Faúndez Sáez N° 1556, población la Peña 2, comuna de Coronel, el imputado MAXIMILIANO LUIS ESTEBAN COLICOI VALLEJOS, mantuvo en su poder 27,22 gramos de cocaína base, dosificado en 102 contenedores. 40,76 gramos de cannabis, dosificado en 01 bolsa de nylon. Además, desde el living comedor se incautaron 1,56 gramos de Código: DXFXXXWSBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cocaína base dosificado en 03 envoltorios. De sus vestimentas se le incautó $ 22.000 en dinero efectivo proveniente probablemente de la venta de drogas. La droga no estaba destinada a su uso o consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS, GRADO DE DESARROLLO Y PARTCIPACIÓN.- Los hechos así descritos constituyen respecto del acusado Kevin Torres Céspedes el delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000 hechos en que le ha correspondido participación crimi
Fundamentos
fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.- Set de fotografías de las especies incautadas, obtenida por Policía de Investigaciones.- 2.- Informe policial que contiene declaraciones de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento policial.- 3.- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder del acusado.- Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes SEPTIMO: Que, respecto del acusado los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a clorhidrato de cocaína con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios policiales, puede colegirse que la misma estaba destinada a ser Código: DXFXXXWSBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl distribuida o vendida, lo que constituye el delito de tráfico que nuestro legislador sanciona.- OCTAVO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se aplicarán las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A.- En lo relativo al imputado le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 y 6 del Código Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 407 del Código Procesal Penal, además de su extracto de filiación y antecedentes consta que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.- NOVENO: Que, en cuanto a la cuantía de la pena, atendido lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar pena superior a la
Fallo
Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 6 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes Código: DXFXXXWSBGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000 y en la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a MAXIMILIANO LUIS ESTEBAN COLICOI VALLEJO, cédula de identidad N° 21781551-7 , como autor del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 9 de noviembre, en la comuna de Coronel, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de una de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de UN AÑO, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel ubicado en calle Los Carreras N° 658 de esta comuna, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condicione
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RUC N° 2200574934-8 RIT N° 1972-2023 DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. 4° ley 20.000.- IMPUTADO: MAXIMILIANO LUIS ESTEBAN COLICOI VALLEJO SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, 20 de julio de 2024.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Glenda Lagos Chandía, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, Corone
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