1º Juzgado Civil de Rancagua

MARÍN/MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

C-1444-2021

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don IVÁN MOISÉS MARÍN BRAVO, obrero, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº 185, Villa Los Húsares, de la Comuna de Rancagua, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde señor EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, todos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que la sucesión hereditaria de la que forma parte es dueña del inmueble ubicado en Avenida Circunvalación Nº 185, Villa Los Húsares, de la Comuna de Rancagua. Señala que la sucesión ignoraba la deuda existente hasta que en el mes de Febrero del año 2021, se acercó al Departamento de Rentas de dicha Entidad y en ese momento advirtió que existía una deuda por concepto de derecho de aseo ascendiente a $2.095.042, puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde el 30 de Noviembre del año 1998 hasta el 31 de Diciembre del año 2020. Propone que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de Noviembre del año 1998 hasta el 30 de Noviembre del año 2015, lo que asciende a la suma de $1.818.838, pues se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su C-1444-2021 Foja: 1 propiedad. Pide tener por deducida demanda procedimiento ordinario en contra de la I. Municipalidad De Rancagua, representada por su alcalde señor Eduardo Patricio Soto Romero, acogiéndola a tramitación, declarando en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los periodos vencidos que van desde el 30 de Noviembre del año 1998 hasta el 30 de Noviembre del año 2015, ambos incluidos, lo que asciende a la suma de $1.818.838, todo con sus respectivos reajustes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades, debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, no controvirtiendo los hechos que la sustentan. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, aparece que respecto del inmueble ubicado en Avenida C-1444-2021 Foja: 1 Circunvalación Nº 185, Villa Los Húsares, de la Comuna de Rancagua, se registran como impagos derechos de aseo domiciliario con reajustes, multas e intereses por un total de $2.095.042. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 30 de noviembre de 1998 y el último tendrá vencimiento el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, con la prueba documental no objetada rendida en autos, ha quedado probado que el demandante integra la sucesión hereditaria que es propietaria del antes referido inmueble. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, C-1444-2021 Foja: 1 si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede

Fallo

se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por don IVÁN MOISÉS MARÍN BRAVO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y, en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado agregado a los autos el 26 de marzo de 2021, respecto de los periodos vencidos que van desde el 30 de noviembre del año 1998 hasta el 30 de noviembre del año 2015, ambos incluidos, equivalentes a $1.818.838, todo con sus respectivos reajustes, multas e intereses. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción y haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-1444-2021. C-1444-2021 Foja: 1 Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.h

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C-1444-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1444-2021 CARATULADO : MAR N/MUNICIPALIDAD RANCAGUAÍ Rancagua, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece don IVÁN MOISÉS MARÍN BRAVO, obrero, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº 185, Villa Los Húsares, de la Comuna de Rancagua, quien interpone demanda en

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