Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ UBERLINDA ANDREA BERRÍOS BASCUÑÁN

Rol

O-231-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Llilian del Carmen Durán Barrera, quien presidió, don Christopher Danilo Fernández de la Cuadra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2200393429-6, RIT Nº 231-2024, seguida en contra de la acusada UBERLINDA ANDREA BERRIOS BASCUÑÁN, chilena, RUT N° 13.421.709-k, soltera, nacida en Antofagasta el 23 de noviembre de 1978, 45 años, acomodadora de vehículos, con domicilio en calle José Artigas N° 5290, sector Corvallis, de Antofagasta, Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogada doña Andrea Díaz Tapia, mientras que la defensa de la acusada, estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Hugo León Saavedra. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 25 de abril de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 22 de abril de 2022, a las 11:00 horas, la imputada UBERLINDA BERRIOS BASCUÑAN, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta ubicado en la Ruta 5 Norte, Km. 1376, a visitar al interno Carlos Cortés Centella, portando y Código: YWSJXXXEVWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transportando ocultos, dos globos que en su interior mantenían diversos envoltorios de nylon transparentes, los que resultaron ser contenedores de las siguientes sustancias: 41,66 gramos de marihuana, 46,68 gramos de pasta base de cocaína, y 02 comprimidos de color azul con un peso de 0,84 gramos de clorhidrato de cocaína, la cual hace entrega al interno antes indicado, siendo captada por las cámaras de vigilancia, sin contar con la autorización para portar o mantener drogas, motivo por el cual fue detenida.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos, son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la Ley N° 20.000, en el cual, se le atribuye a la encausada, participación en calidad de autora directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, que perjudica a la acusada, la agravante, establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, por lo que solicita, imponer la pena de cinco años de presido menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales; más las penas accesorias legales correspondientes; el registro de la huella genética de la acusada; y el pago de las costas de la causa. Durante su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso los hechos de la acusación y ofreció acreditarlos mediante la prueba de cargo que anunció, al igual que la participación que le Código: YWSJXXXEVWY Este documento tiene f

Fallo

se declarara la inocencia de su defendida. Finalmente, durante su alegato de cierre, refirió en resumen, que a través del respectivo video, se había acreditado la existencia del delito, empero que le surgían dudas sobre la participación atribuida a su defendida en el mismo, fundado principalmente, en que el funcionario de Gendarmería Castro, había señalado que los registros que se efectuaban a las visitas no eran exhaustivos, lo que no era efectivo, ya que en el caso de las mujeres, ciertamente éstas debían desnudarse a fin que una funcionaria revisara sus genitales, con el objeto de evitar el ingreso de elementos prohibidos a la cárcel y, por otro lado, en cuanto a que los globos que portaba su defendida, correspondieran a los mismos que habían sido encontrados en el baño, por lo que Código: YWSJXXXEVWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 en consideración a dichas circunstancias, el veredicto podría ser absolutorio. CUARTO: Que, durante el juicio, específicamente en la oportunidad procesal que prevé el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, la acusada Berrios Bascuñán, en síntesis y, en lo medular, negó participación en el delito, toda vez que señaló que si bien el día en cuestión, había ingresado a la cárcel con la finalidad de visitar a su amigo Carlos, lo cierto era, que previamente había sido debidamente registrada por funcionarias de Gendarmería, quienes incluso le solicitaron saca

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1 Antofagasta, lunes veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Llilian del Carmen Durán Barrera, quien presidió, don Christopher Danilo Fernández de la Cuadra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia de j

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