7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALEJANDRO JARAMILLO SEPÚLVEDA

Rol

O-29-2020

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se contienen en el auto de apertura de juicio oral: “El día 18 de febrero de 2019 aproximadamente a las 12:00 horas, la victima Rigo Jaramillo Ríos se encontraba en su domicilio ubicado en Quebrada de San Pedro N° 1759, comuna de Peñalolén, lugar en el cual su hijo el acusado CAMILO ALEJANDRO JARAMILLO SEPULVEDA, se encontraba agrediendo a su pareja Noemí Ávila Silva, con golpes de puño en el rostro. Al ver esta situación y que su hijo se encontraba ofuscado, la víctima le preguntó que sucedía, momento en el cual el acusado lo amenazó de forma seria y verosímil con golpearlo y quemarle la casa. Acto seguido, el acusado tomó una escopeta hechiza con la cual disparó al parabrisas del vehículo de la víctima, una camioneta Hyundai Santa Fe, placa patente KSCH-56, en el parabrisas delantero para luego al quedarse sin balas, procedió a golpear el parabrisas con la escopeta hechiza para luego retirarse del lugar. Posteriormente a las 12:30 horas mientras personal policial efectuaba la detención de CAMILO ALEJANDRO JARAMILLO SEPULVEDA, en la intersección de calle El Abanico con Avenida Grecia, comuna de Peñalolén, intervino el acusado JORGE ALEJANDRO ORTIZ LARRAIN, para impedir dicha detención, para lo cual procedió a golpear al Sargento 2° Juan Palma Gallegos en la espalda con una patada para luego darle golpes de puño en la cabeza, situación aprovechada por Camilo Jaramillo para amenazar de forma seria y verosímil manifestando “TE VAMOS A MATAR PACO CULIAO, TE Código: PTVXXXRZHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 VAMOS A MATAR” y golpear al funcionario policial para luego llegar el Cabo 1° Víctor Salazar Fuentes, quien fue agredido por el acusado Jorge Ortiz Larraín, y al ver la presencia de apoyo policial procedieron ambos acusados a darse ambos a la fuga, siendo detenidos a metros del lugar. Producto de los golpes recibidos, el carabinero Juan Palma Gallegos resultó con dolor a palpación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos rol interno del tribunal 29-2020 seguido en contra de JORGE ALEJANDRO ORTIZ LARRAIN, Carnet de Identidad N°18.067.816-6, nacido en Talcahuano, 32 años, 8°básico, soltero, albañil, domiciliado en Quebrada de Taltal 1656, Peñalolén Alto, legalmente representado por la señora defensora penal pública, doña Javiera Ansieta Gutiérrez. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Samuel Constenla. SEGUNDO: Acusación: Que la imputación del Ministerio Público tuvo como fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura de juicio oral: “El día 18 de febrero de 2019 aproximadamente a las 12:00 horas, la victima Rigo Jaramillo Ríos se encontraba en su domicilio ubicado en Quebrada de San Pedro N° 1759, comuna de Peñalolén, lugar en el cual su hijo el acusado CAMILO ALEJANDRO JARAMILLO SEPULVEDA, se encontraba agrediendo a su pareja Noemí Ávila Silva, con golpes de puño en el rostro. Al ver esta situación y que su hijo se encontraba ofuscado, la víctima le preguntó que sucedía, momento en el cual el acusado lo amenazó de forma seria y verosímil con golpearlo y quemarle la casa. Acto seguido, el acusado tomó una escopeta hechiza con la cual disparó al parabrisas del vehículo de la víctima, una camioneta Hyundai Santa Fe, placa patente KSCH-56, en el parabrisas delantero para luego al quedarse sin balas, procedió a golpear el parabrisas con la escopeta hechiza para luego retirarse del lugar. Posteriormente a las 12:30 horas mientras personal policial efectuaba la detención de CAMILO ALEJANDRO JARAMILLO SEPULVEDA, en la intersección de calle El Abanico con Avenida Grecia, comuna de Peñalolén, intervino el acusado JORGE ALEJANDRO ORTIZ LARRAIN, para impedir dicha detención, para lo cual procedió a golpear al Sargento 2° Juan Palma Gallegos en la espalda con una patada para luego darle golpes de puño en la cabeza, situación aprovechada por Camilo Jaramillo para amenazar de forma seria y verosímil manifestando “TE VAMOS A MATAR PACO CULIAO, TE Código: PTVXXXRZHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 VAMOS A MATAR” y golpear al funcionario policial para luego llegar el Cabo 1° Víctor Salazar Fuentes, quien fue agredido por el acusado Jorge Ortiz Larraín, y al ver la presencia de apoyo policial procedieron ambos acusados a darse ambos a la fuga, siendo detenidos a metros del lugar. Producto de los golpes recibidos, el carabinero Juan Palma Gallegos resultó con dolor a palpación sub escapular izquierda en mano derecha leve, edema sobre tercer metatarsiano, escoriación cara medial de la mano en dedo meñique, contusión en mano derecha, herida superficial en mano y dedo meñique derecho, en tanto que el carabinero Víctor Salazar Fuentes, resultó con erosiones consistentes en aume

Fallo

fallo atendido la menor extensión del mal causado, y, desde que la Código: PTVXXXRZHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 agresión se produjo a dos funcionarios por lo que se aplicarán dos penas en su grado mínimo. DECIMO SEXTO: Cumplimiento. Que no se dará lugar a la solicitud principal de la defensa letrada en el sentido de aplicársele la pena de 84 días correspondientes a los que llevaba a esa fecha privado de libertad, dado que la pena a imponer, como se dijo, es por dos delitos. Tampoco procede el cumplimiento mediante la sustitutiva de remisión condicional de la pena, desde que la pena anterior corresponde al delito de robo en lugar no habitado, condenado el 10 de julio de 2018, por lo que la pena no está prescrita. El Tribunal estima que el sentenciado cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.2016, por lo que se le sustituirá la pena privativa de libertad impuesta respecto de los dos delitos de maltrato a carabineros por los que ha sido condenado, esto es las dos penas de 61 días cada una de presidio menor en su grado mínimo que se le impondrán, las deberá cumplir el sentenciado mediante el sistema de reclusión parcial domiciliaria nocturna, para lo que deberá permanecer encerrado en su domicilio de conformidad al N° 2 del artículo 7 de la Ley 18216, desde las veintidós horas hasta las seis horas del día siguiente, debiendo computarse un día por cada noche de encierro, el

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1 Santiago, lunes veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos rol interno del tribunal 29-2020 seguido en contra de JORGE ALEJANDRO ORTIZ LARRAIN, Carnet de Identidad N°18.067.816-6, nacido en Talcahuano, 32 años, 8°básico, soltero,

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