MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO HERNÁN PINO CASTRO
Rol
O-38-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha diecisiete de julio del presente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por las magistradas doña Kary Videla Beltrán, quien presidió, doña Marisol Panes Viveros y doña Perla Roa Borgoño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2200998179-2, RIT 38-2023 acumulada RIT 15-2024, seguida en contra de los acusados don RODRIGO HERNÁN PINO CASTRO, C.I. N° 16.395.221-1, nacido el 17 de julio del año 1986, 38 años de edad, obrero, domiciliado en calle Parque Lauquen, Petrohue 2, casa N°2426, Los Ángeles; y de don SERGIO ALEJANDRO QUIJADA CABEZAS, C.I.N° Nº 20.322.398-6, nacido el 3 de diciembre del año 1996, 27 años de edad, mayor de edad, sin oficio, con domicilio en calle Teotihuacán N°1703, Los Ángeles. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio por el fiscal don Rodrigo García Maldonado, domiciliado en Colo Colo N°572, Los Ángeles; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Laura Kuncar Hempel, domiciliada en calle Freire N°580, Los Ángeles. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en los autos de apertura provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, son respecto de los encartados los siguientes: “El día 11 de octubre del año 2022 aproximadamente las 22:59 horas los imputados actuando conjunto y coordinadamente y con la finalidad de sustraer especies concurrieron hasta el inmueble ubicado en pasaje 7 Oriente número 2400 de Los Ángeles, procediendo a romper el candado que protegía la reja perimetral ingresando al inmueble y luego forzar la puerta de acceso del mismo, siendo en ese instante sorprendido por personal policial no alcanzando a sustraer especies.” (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, que se castiga como consumado conforme el artículo 450 del Código Penal. Código: QQHJXXXQNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Atribuye a ambos acusados participación en calidad de autores ejecutores directos en virtud del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, e invoca a su respecto la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicita, en virtud de lo anterior, que se les imponga la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Teoría de los intervinientes. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que la víctima está reticente, no quiso prestar declaración en la causa, y que se presentará sólo un funcionario de carabineros, no obstante, sostuvo que éste proporcionará la información pa
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 4, 276, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 329 y siguientes, 338, 340 Código: QQHJXXXQNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 343, 344, 346, 347, todos del Código Procesal Penal, e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a los acusados RODRIGO HERNÁN PINO CASTRO, y SERGIO ALEJANDRO QUIJADA CABEZAS, ya individualizados de los cargos formulados en su contra como autores del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, que en la acusación se les imputó haber cometido el 11 de octubre del año 2022, en la comuna de Los Ángeles. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivos plausibles para formular acusación. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles, para todos los efectos legales pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad Redactada por la juez suplente Perla Andrea Roa Borgoño RUC 2200998179-2. RIT 38-2023 acumulada RIT 15-2024 Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Kary Videla Beltrán e integradas por las magistradas Marisol Panes Viveros, y Perla Roa Borgoño, Juez Suplente.
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1 Los Ángeles, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha diecisiete de julio del presente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por las magistradas doña Kary Videla Beltrán, quien presidió, doña Marisol Panes Viveros y doña Perla Roa Borgoño, se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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