8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSVALDO ANTONIO PALMA MELIHUÉN

Rol

O-5326-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 17 de julio del año 2024, siendo las 18:00 horas en circunstancias que la víctima, José Ignacio Gutiérrez, iba de trayecto a su domicilio como pasajero de la red metro, encontrándose al interior de un tren que transitaba en dirección a San Pablo, a la altura de estación Pedro Valdivia, ubicada en Nueva Providencia n° 1930, comuna de providencia. El imputado Osvaldo Antonio Palma se apoderó del teléfono celular de la víctima, marca Samsung modelo Galaxy A12 color azul, dándole sorpresivamente un tirón en el bolsillo delantero de su pantalón, desde donde lo sustrajo para luego bajarse en la estación del metro Pedro de Valdivia, siendo detenido por personal de seguridad del metro. Reconocido por la víctima una vez detenido y logrando recuperar la especie robada.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes acreditadas: Artículo 12 N° 16 del Código Penal, la que se acredita en atención a que el imputado ha sido condenado por delito de la misma especie, en causa R.I.T. 3 42-2021 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 21 de septiembre de 2021. Código: CWSNXXSCPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se CONDENA al acusado OSVALDO ANTONIO PALMA MELIHUÉN, cédula de identidad Nº 19.427.848-9, ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 17 de julio de 2024, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que no se

Fundamentos

considerando la aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. El Ministerio Público renuncia al plazo para recurrir, no así la Defensa Privada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CWSNXXSCPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T20:57:39-0400

Fallo

SE DECLARA: I) Que se CONDENA al acusado OSVALDO ANTONIO PALMA MELIHUÉN, cédula de identidad Nº 19.427.848-9, ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 17 de julio de 2024, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que CUMPLIRÁ EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono día en que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, el día 18 de julio de 2024 generado con ocasión de la audiencia de control de detención de autos. III) Que no se condena en costas al sentenciado considerando la aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 8° Juzgado de Garantía

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C.Nº : - RIT. : – TIPO DE DELITO : ROBO POR SORPRESA NOMBRE IMPUTADO : OSVALDO ANTONIO PALMA MELIHUÉN CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : CALLE MARIA ISABEL N° , LA CISTERNA FISCAL : FRANCISCO MORALES RIVERA DEFENSOR : LUIS MIGUEL ROZAS TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE RESOLUCIÓN : DE JULIO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de sentencia di

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