Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ JORGE HERALDO FAÚNDEZ NAVARRETE

Rol

O-396-2017

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la investigación y los antecedentes probatorios en que ella se funda, estando de acuerdo con que se siga conforme a las normas del procedimiento abreviado de manera libre y espontánea, en conformidad al Art. 410 de Código procesal Penal. Defensa: Solicita libertad vigilada intensiva y plazo para el pago de la multa, o que se pueda sustituir por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Querellante: No formula oposición. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 1710029520-2 396-2017 CAUSA.: R.U.C=1710029520-2 R.U.I.=396-2017 Fecha de deliberación 2024/07/09 Juez redactor ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN RELACIONES.: FAÚNDEZ NAVARRETE JORGE HERALDO / FALSIFICACION O USO Resultado Condenado. Código: YXNXXXGVEEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 1 PARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. - FUENTEALBA RAMIREZ EDUARDO FRANCISCO - - CAUSA.: R.U.C=1710029520-2 R.U.I.=396-2017 - - RELACIONES.: FAÚNDEZ NAVARRETE JORGE HERALDO / FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 1 Procedimiento Abreviado. PARTE RESOLUTIVA VISTOS Y OÍDOS: Por las consideraciones expuestas que constan en registro de audio y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,3 5, 7 ,11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18,21, 30, 50, 68 y 70, todos del Código Penal; 1,2, 4, 47, 340 a 344, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 97 N° 4 inciso 1° Y 2°, del Código Tributario y artículo 38 de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a JORGE HERALDO FAUNDEZ NAVARRETE , ya individualizado, por su participación en los siguientes hechos punibles cometidos: a) Desde el mes de marzo de 2011 al mes de febrero de 2014, consistentes en maniobras maliciosas para aumentar el crédito fiscal relativo al Impuesto al Valor Agregado, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2°, del Código Tributario; y b) asimismo, por los hechos cometidos durante los añ

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JORGE HERALDO FAUNDEZ NAVARRETE , ya individualizado, por su participación en los siguientes hechos punibles cometidos: a) Desde el mes de marzo de 2011 al mes de febrero de 2014, consistentes en maniobras maliciosas para aumentar el crédito fiscal relativo al Impuesto al Valor Agregado, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2°, del Código Tributario; y b) asimismo, por los hechos cometidos durante los años tributarios 2012 y 2013, consistentes en evasión de impuestos obtenido por procedimientos dolosos, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario; todos en calidad de autor y grado de ejecución consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el primer hecho punible; y a la pena de quinientos cuarenta y un días, por el segundo hecho punible. El sentenciado FAUNDEZ NAVARRETE queda además condenado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, esto es tres años y un día. Reuniéndose en la especie los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado JORGE HERALDO FAUNDEZ NAVARRETE, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse dentro de quinto día desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Cauquenes y quedar sujeto a la discreta observación del centro referido,

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado / Sentencia Fecha Coelemu, nueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA Defensor VALERIA DEVILAT Querellante EDUARDO FUENTEALBA Hora inicio 11:24 AM Hora termino 11:30 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Acta Felipe Araneda RUC 1710029520-2 RIT

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