1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

Rol

T-1330-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Agustín Ignacio Soto Asenjo, cédula nacional de identidad Nro. 13.548.717-1, empleado, domiciliado en José Pedro Alessandri, N.° 370, departamento 21 letra D, Ñuñoa representado por Stefano José Ferreccio Bugueño, abogado, domiciliado para estos efectos en Serrano N° 73, Oficina 1104, Santiago, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, rol único tributario N° 70.932.800-K, representado por doña Emilia Ríos Saavedra, ambos domiciliados en Manuel de Salas N° 451, Ñuñoa, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios con fecha 01 de febrero de 2013.Fue contratado para cumplir funciones como encargado de comunicaciones. Indica que la remuneración mensual para efectos es de $ 2.655.511, y la relación finalizó en virtud de carta de despido enviada con fecha 30 de Julio de 2021.En lo esencial la carta se funda en: " La causal invocada se funda en el déficit patrimonial que afecta hoy a la Corporación, y que ha hecho necesaria una reestructuración interna general. Lo anterior debido, por un lado, a la crisis económica causada por la pandemia Covid-19 que ha producido un aumento importantísimo en el pasivo de la Corporación. Por otro lado, esta nueva administración ha podido verificar la existencia de una serie de deudas que eran desconocidas el momento de asumir la administración, como por ejemplo con los proveedores de fármacos de la Corporación cuyo monto real es el doble del informado. Al 30 de Junio de 2021, el monto total adeudado a proveedores del área de salud y de educación se eleva a $ 1.368.420.924. Se tomó conocimiento del monto anterior gracias a un análisis interno del estado patrimonial de la Corporación, pues la administración anterior no los había reflejado en sus cuentas. Este aumento significativo, y repentino, de los montos adeudados por la Corporación ha impactado fuertemente en su p

Fundamentos

fundamentos de la carta, no cumplen con los requisitos legales.- En cuanto a la vulneración de garantías relata que, en los días posteriores a la llegada de la nueva administración fue constante y paulatinamente desligado de sus funciones, destinándolo a funciones de conductor y estafeta. Dice que, se le relevó de sus obligaciones en relación con mantener y administrar las cuentas de redes sociales, página web etc. Lo anterior, fue generando una representación injustificada entre sus compañeros, de un profesional incompetente que no es digno de confianza. Agrega que, fue asignado a funciones completamente diferentes a las que fue contratado, con el ánimo de producir a un mayor desmedro a su imagen profesional. Entre las varias humillaciones, expone que en varias oportunidades se le solicito llevar a sus jefaturas a distintas actividades a las que también concurría la alcaldesa y presidenta del Directorio de la demandada, con su equipo, donde claramente era necesario reportear y hacer las correspondientes gestiones propias del cargo al que fue contratado, pero se le negó el acceso y se le obligaba a esperar en el vehículo. Declara que, el empleador materializa este tipo de vulneración en conductas tales como: no dirigirle la palabra; aislarle físicamente de sus compañeros; no tomar en cuenta sus opiniones; excluirle de la toma de decisiones; no permitir que se integre en el ambiente social o en diversas tareas del lugar de trabajo, o no invitarles a eventos sociales fuera del horario laboral. Manifiesta que, todas las acciones descritas han afectado sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, ya que no sólo ha quedado privado de su trabajo, sino que ha sido retirada y públicamente humillado profesionalmente, lo que ha causado una merma en su salud física y mental durante los últimos meses, pesadillas, insomnio, depresión, angustia, taquicardias, pensamientos suicidas y crisis de pánico, teniendo episodios de angustia y desesperación, de muchísima pena y congoja por la frustración de sus sueños. También estima afectada la garantía del artículo 19 N° 4, en cuanto a su derecho a la honra, siendo expulsado de la Corporación. Y finalmente, la del inciso segundo del artículo 485 en relación con el artículo 2°, ambos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, por realizar actos discriminatorios que importan diferencia en el trato de los funcionarios de la Corporación. En cuanto a la causal de desvinculación, señala que, la empresa solamente ha realizado aseveraciones genéricas, respecto a situaciones internas de la organización, las cuales no cumplen con el estándar de ajenidad exigido. En específico, se justifica la desvinculación señalado que funcionarios de otro organismo, asumirían dichas funciones. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de: • Por concepto de daño moral la suma de $20.000.000.-, • Además del

Fallo

por tanto, en el capital de trabajo. Atendido lo anterior, ha sido imperativo y urgente realizar un reestructuración de la Corporación. Una de las decisiones tomadas en este sentido, ha sido adherirse al área comunicacional de la Municipalidad, por lo que no seguirá existiendo el área de comunicaciones de la Corporación. Por tanto, el cargo Encargado de Comunicaciones, que actualmente ejerce don Agustin Ignacio Soto Asenjo no será requerido". Sostiene que la causal y a los fundamentos de la carta, no cumplen con los requisitos legales.- En cuanto a la vulneración de garantías relata que, en los días posteriores a la llegada de la nueva administración fue constante y paulatinamente desligado de sus funciones, destinándolo a funciones de conductor y estafeta. Dice que, se le relevó de sus obligaciones en relación con mantener y administrar las cuentas de redes sociales, página web etc. Lo anterior, fue generando una representación injustificada entre sus compañeros, de un profesional incompetente que no es digno de confianza. Agrega que, fue asignado a funciones completamente diferentes a las que fue contratado, con el ánimo de producir a un mayor desmedro a su imagen profesional. Entre las varias humillaciones, expone que en varias oportunidades se le solicito llevar a sus jefaturas a distintas actividades a las que también concurría la alcaldesa y presidenta del Directorio de la demandada, con su equipo, donde claramente era necesario reportear y hacer las correspondientes

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: AGUSTIN IGNACIO SOTO ASENJO. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA. RUC N°: 21-4-0362501-6. RIT N°: T-1330-2021.-. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece do

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